CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000243
ASUNTO: RP11-P-2011-000243
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 12 de Mayo del año en curso, y publicada en fecha 13-05-2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Mauri José Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, soltero, nacido el 13-01-1971, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.512, de profesión u oficio albañil, hijo de Cesar Colon y Antonia Martínez, y residenciado en el Sector 09 de Abril, casa S/N, frente al Parador Turístico, cerca de Autorica, hacia la vía de San José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix Manuel Hidalgo Hidalgo y El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Mauri José Martínez, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con los delitos por el cuales se le aperturó la presente causa en fecha 26-01-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 12-05-2011, fecha en que se Decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Tres (03) meses y Dieciséis (16) días; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) años, Ocho (08) meses y Catorce (14) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Mauri José Martínez, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 12 de Mayo del año en curso, y publicada en fecha 13-05-2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Mauri José Martínez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, soltero, nacido el 13-01-1971, titular de la cédula de identidad Nº 13.275.512, de profesión u oficio albañil, hijo de Cesar Colon y Antonia Martínez, y residenciado en el Sector 09 de Abril, casa S/N, frente al Parador Turístico, cerca de Autorica, hacia la vía de San José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más la accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Félix Manuel Hidalgo Hidalgo y El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 13-05-2011, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva. Se fija Audiencia de Imposición para el día 20-09-2011, a las 02:45 P.M. Notifíquese al Defensor Público N° 03, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y al Penado Mauri José Martínez. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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