CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002632
ASUNTO: RP11-P-2009-002632

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 05 de Mayo del año en curso, y publicada en fecha 06-05-2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Wilfredo José Salcedo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.878, de profesión u oficio obrero, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-09-1980, hijo de Ángela Salcedo, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa N° 110, cerca de la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Wilfredo José Salcedo, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con los delitos por el cuales se le aperturó la presente causa en fecha 03-12-2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 17-12-2009, fecha en que se Decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Catorce (14) días; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Un (01) día de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Wilfredo José Salcedo, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 05 de Mayo del año en curso, y publicada en fecha 06-05-2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Wilfredo José Salcedo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.787.878, de profesión u oficio obrero, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-09-1980, hijo de Ángela Salcedo, y domiciliado en el barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa N° 110, cerca de la escuelita, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 06-05-2011, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva. Se fija Audiencia de Imposición para el día 20-09-2011, a las 02:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 02, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y al Penado Wilfredo José Salcedo. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.