CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002997
ASUNTO: RP11-P-2010-002997


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 25 de Abril del año en curso, y publicada en fecha 27-04-2011, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano José Enrique Rodríguez García, venezolano, natural de Guiria, de estado civil casado, de 42 años de edad, de oficio oficinista, titular de la cédula de identidad N° 9.936.953, de fecha de nacimiento 25-06-1968, hijo de Miguelina García y Salvado Rodríguez, y residenciado en la Urbanización Banco Obrero, Vereda Atahualpa, Casa Nº 41, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado José Enrique Rodríguez García, ya identificado, fue Condenada a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionada fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 25-12-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 25-04-2011, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Cuatro (04) meses, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) años y Cuatro (04) meses de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Enrique Rodríguez García, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta la Sentencia dictada en fecha 25 de Abril del año 2011, y publicada en fecha 27-04-2011, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano José Enrique Rodríguez García, venezolano, natural de Guiria, de estado civil casado, de 42 años de edad, de oficio oficinista, titular de la cédula de identidad N° 9.936.953, de fecha de nacimiento 25-06-1968, hijo de Miguelina García y Salvado Rodríguez, y residenciado en la Urbanización Banco Obrero, Vereda Atahualpa, Casa Nº 41, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de El Estado Venezolano. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 27-04-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener la Penada de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 15-09-2011, a las 02:45 P.M. Notifíquese a los Defensores Privados Abg. Luís Arturo Izaguirre y Abg. Gustavo Bermúdez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado José Enrique Rodríguez García. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.