CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002323
ASUNTO: RP11-P-2010-002323

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 26 de Abril del año en curso, y publicada en fecha 26-04-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a la ciudadana Marilis María Salcedo, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 24-05-1976, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.273.521, hija de Juan Salazar y Ángela Salcedo, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 06, Casa N° 14, Sector Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1° ejusdem, en perjuicio de Miguel Antonio Padilla, Zenaida Aguaje, Mikel Núñez, Rosilis La Rosa y otros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
La Penada Marilis María Salcedo, ya identificada, fue Condenada a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1° ejusdem. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que la Penada arriba mencionada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 13-10-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 26-04-2011, fecha en que se decretó a favor de la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicha Penada estuvo detenida por el lapso de Seis (06) meses y Trece (13) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintisiete (27) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que la Penada de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Marilis María Salcedo, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener la Penada de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta la Sentencia dictada en fecha 26 de Abril del año 2011, y publicada en fecha 26-04-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se condenó a la ciudadana Marilis María Salcedo, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 24-05-1976, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.273.521, hija de Juan Salazar y Ángela Salcedo, y residenciada en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle 06, Casa N° 14, Sector Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1° ejusdem, en perjuicio de Miguel Antonio Padilla, Zenaida Aguaje, Mikel Núñez, Rosilis La Rosa y otros. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 26-04-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener la Penada de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 13-09-2011, a las 2:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 04, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a la Penada Marilis María Salcedo. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.