CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003182
ASUNTO: RP11-S-2004-003182
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto oficio Nº 9700-226-3602, de fecha 20-05-2011, emanado del Lcdo. Jesús Carias, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, y recibido por éste Tribunal en fecha 23-05-2011, en el cual informa que el ciudadano Eugenio José Da Horta Urbano, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.915, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía Nº 03 de ésta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido el día 25-04-2011, tal como consta de actuaciones recibidas por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el asunto RP11-S-2004-003182, ello en virtud de la orden de aprehensión dictada por el Tribunal Quinto de Control, en fecha 21-09-2004, según oficio Nº 6490-04, expediente 3182 por el delito de Hurto Calificado.
Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
Revisada la presente causa, así como el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que efectivamente en fecha 21 de Septiembre de 2004, el Juzgado Quinto de Control Libro Orden de Aprehensión contra el Penado Eugenio José Da Horta Urbano, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.915, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo presentado ante ese Tribunal en fecha 11-05-2005, donde se le decretó Libertad Plena, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, dejar Sin Efecto la Orden de Aprehensión. De igual forma, se evidencia que en fecha 26 de Enero de 2006, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Decretó el Sobreseimiento de la Presente Causa, seguida en contra del imputado Eugenio José Da Horta Urbano, ello de no encontrarlo incurso en la comisión de unos de los delito contra la propiedad, (Hurto Calificado) previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Esta circunstancia analizada a la luz de la norma antes transcrita, hace que éste Tribunal, estime procedente decretar La Libertad Plena del ciudadano Eugenio José Da Horta Urbano, así como el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el Penado en relación a la presente causa. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: Primero: La Libertad Plena, del ciudadano Eugenio José Da Horta Urbano, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.975, por cuanto que en fecha 26 de Enero de 2006, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Decretó el Sobreseimiento de la Presente Causa, ello de no encontrarlo incurso en la comisión de unos de los delito contra la propiedad, (Hurto Calificado), previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Segundo: Se Acuerda: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano y Caracas, para que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de Orden de Aprehensión que pesa sobre el ciudadano Eugenio José Da Horta Urbano, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.975, dictado por Tribunal Quinto de Control, en fecha 21-09-2004, según oficio Nº 6490-04, expediente 3182 por el delito de Hurto Calificado, debiendo dichos Cuerpos de Investigaciones, informar con carácter de urgencia una vez recibido el oficio, que fue desincorporado dicho requerimiento. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre Abg. Manuel Cano, a la Defensa Pública y al Penado. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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