CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPÁNO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000449
ASUNTO: RL11-P-1999-000449


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETÁNDOSE LA EXTINCIÓN DE LA PENA Y ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN
DE ENCARCELACIÓN DEL PENADO


Visto escrito, suscrito por el Abg. Edgar Brito Torrez, en su carácter de Defensor Público Penal, del Penado Williams José González Rosal, titular de la cédula de identidad Nº 11.550.953, en el cual Solicita se Decrete la Prescripción de la Pena impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y como quiera que su defendido actualmente se encuentra detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumaná, en razón y como consecuencia de la Orden de Encarcelación Nº 32-99, ordenada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 07-04-1999, solicita se deje sin efecto dicha orden y se remita oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Carúpano y Caracas, para que saquen del SIIPOL la orden de detención, de igual forma, solicita que se expida dos (02) copias certificadas del auto que resuelva la presente solicitud y de los oficios conformen, el cual, se hagan las participaciones de Ley, aunado al oficio Nº 9700-226-3601, de fecha 20-05-2011 emanado del Lcdo. Jesús Carias, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en el cual informa que el ciudadano Williams José González Rosal, se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía Nº 03 de ésta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido el día 03-05-2011, tal como consta de actuaciones recibidas por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el asunto RL11-P-1999-000449, ello en virtud de la Orden de Encarcelación dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio Nº 3860, de fecha 08-04-1999, en fecha 24-10-2003, según expediente 6061, por el delito de Hurto Calificado.

Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:

Revisada la presente causa, y vista la Sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en el Municipio Bermúdez (hoy suprimido), donde se condena al penado Williams José González Rosal, a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio de la ciudadana Esther Josefina García de Higuerey, evidenciándose que la sentencia quedó firme el día 22-03-1999, hasta el día de hoy a transcurrido el tiempo necesario, por lo que se configura la causal de Prescripción de la Pena, prevista en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, el cual establece: “Las Penas de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, más la mitad del mismo…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente Decretar la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Williams José González Rosario; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Primero: La Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Williams José González Rosario, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 26-09-1973, titular de la cédula de identidad N° 11.550.953, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Nuevo Horizonte, Calle San Andrés, Casa N° 20, Catia, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, quien fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 6° del artículo 455 y último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Esther Josefina García Higuerey, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, así como el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el penado en relación a la presente causa. Segundo: La Libertad Plena, del ciudadano Williams José González Rosal, quien se encuentra en calidad de detenido en la Comandancia de Policía Nº 03 de ésta ciudad, en virtud de haber sido aprehendido el día 03-05-2011, tal como consta de actuaciones recibidas por éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23-05-2011, en el asunto signado por éste Tribunal como lo es RL11-P-1999-000449, en virtud de la Orden de Encarcelación dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio Nº 3860, de fecha 08-04-1999, expediente 6061, por el delito de Hurto Calificado. En consecuencia Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ello a los fines de garantizarle sus derechos establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se Acuerda: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegaciones Estadal Carúpano y Caracas, para que desincorpore del Sistema SIIPOL, el requerimiento de Orden de Encarcelación que pesa sobre el ciudadano Williams José González Rosario, titular de la cédula de identidad N° 11.550.953, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio Nº 3860, de fecha 08-04-1999, expediente 6061, por el delito de Hurto calificado, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, informar con carácter de urgencia que fue desincorporado dicho requerimiento. Cuarto: Se Acuerdan: Las dos (02) copias certificadas de la presente decisión y de los oficios respectivo, solicitadas por al defensa e instando al mismo a proveer lo conducente para su reproducción fotostática, y posterior certificación por Secretaría. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, Abg. Manuel Cano y al Penado. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.

La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.