CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000016
ASUNTO: RK11-P-2003-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEJANDO SIN EFECTO LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
Vista la solicitud, de fecha 18 de Marzo de 2011; realizada por el Abg. Edgar Alexander Brito Torrez; en su carácter de Defensor Público Penal donde solicita se deje Sin Efecto la Prohibición de Salida del País del Penado Juan Carlos Alcalá Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 14.064.812, en consecuencia, nómbrese correo especial al Penado para que se traslade hasta la Oficina Nacional del Identificación y Extranjería, y consigne el oficio correspondiente, de igual forma, solicito mediante el nombramiento de correo especial al penado, notifique al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, de la extinción de la pena y el cese de la prohibición de salida del País, de igual forma, que se le expida dos copias certificadas del auto que ordeno dejar sin efecto la prohibición de salida del país, de los oficios respectivo, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada el requerimiento de la Defensa, se evidencia que ciertamente se omitió levantar las medidas impuestas al Penado, toda vez, que de los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente al folio 46 de la décima quinta pieza de la presente causa; que en fecha 13-03-2009, se Decretó la Extinción de la Pena, por haber cumplido totalmente la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, y en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Decreta: El Cese de la Prohibición de Salida del País, que pesaba sobre el Penado Juan Carlos Alcalá Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.064.812, de profesión instructor de pesas, domiciliado en la Calle Principal de Macarapana, Casa Nº 36, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado, a cumplir la pena de Ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas( Vigente para el momento que sucedieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad, por haberse decretado a su favor, en fecha 13-03-2009, la Extinción de la Pena. En consecuencia, se Acuerda: Primero: Líbrese Oficio al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, participándole que Cesa la Prohibición de Salida del País, de la cual le había participado el Tribunal según Oficio Nº RL11OFO2007000016, de fecha 19-01-2007. Segundo: Oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital, informándole de la Extinción de la Pena y el Cese de la Prohibición de Salida del País, que pesa sobre el Penado Juan Carlos Alcalá Velásquez, así como que se deje sin efecto cualquier requerimiento que presente el mismo por la presente causa. Tercero: Las dos (02) copias certificadas del auto que ordeno
dejar sin efecto la prohibición de salida del país y de los oficios respectivo, instando al referido Defensor a proveer lo conducente para su reproducción fotostática, y posterior certificación por Secretaría. Remítase anexo, Copias Certificadas del presente Auto y de la Decisión de Extinción de Pena. Líbrese los Oficios respectivos y remítase por intermedio del Penado, quien se constituye como Correo Especial para hacer entrega de los mismos. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, Abg. Manuel Cano y al Penado. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan.
Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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