CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002447
ASUNTO: RP11-P-2005-002447
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio S/N, emanado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, suscrito por la Abg. Gremary Perozo, en su carácter de Directora, donde Informa que el Penado Víctor Gabriel González Bello, titular de la cédula de identidad N° 15.113.673, Cumplió a Cabalidad y Puntualidad con las Presentaciones impuesta por éste Tribunal, y al cual anexa copias de las presentaciones. Presentaciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, de fecha 11-08-2010. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Víctor Gabriel González Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.673, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor González e Iris de González, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Taller Santa Lucia, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la Pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Nakia Margarita Sifontes Marcano, José Gregorio Jiménez y Pedro Celestino Díaz. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 11-08-2010, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abelardo Royo, decretó a favor de dicho Penado el Beneficio de Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, así mismo, con las Presentaciones cada Siete (07) días, hasta la fecha 26-03-2011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Víctor Gabriel González Bello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.673, de profesión u oficio obrero, hijo de Víctor González e Iris de González, y residenciado en el Sector Brisas Del Carmen, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Taller Santa Lucia, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Nakia Margarita Sifontes Marcano, José Gregorio Jiménez y Pedro Celestino Díaz, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Confinamiento. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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