CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000005
ASUNTO: RL11-P-2002-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº 0314-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, contentivo de Informe Conductual Extraordinario de Finalización correspondiente al Penado Saúl Rafael Farías Rodríguez, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Saúl Rafael Farías Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.976.288, nacido en fecha 24-10-1979, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización Doña Mery, Casa S/N, vía San José, a 100 mts. De la Bomba de Servicio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la Pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Miguel Enrique Rodríguez (Occiso). Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14-03-2007, éste Tribunal, entonces a cargo de la Jueza Yaunis Villegas, decretó a favor de dicho penado el Beneficio de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Saúl Rafael Farías Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.976.288, nacido en fecha 24-10-1979, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en la Urbanización Doña Mery, Casa S/N, vía San José, a 100 mts. De la Bomba de Servicio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de Miguel Enrique Rodríguez (Occiso), por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, a la Defensa, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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