CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000042
ASUNTO: RL11-P-1999-000042

EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Jhonny José Rojas, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 24-12-1975, titular de la cédula de identidad N° 14.856.333, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Grisanto García y Leonarda Rojas, y residenciado en el Barrio Puchurucu, segunda entrada, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se observa que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años y Cinco (05) meses de presidio, por la comisión, en concurso real, de los delitos de: Homicidio Calificado, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículo 408 y 472 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Del Jesús Tenias y Roberto Del Valle González. Sin embargo, conforme al auto del último cómputo efectuado, el cual se realizó en fecha 15-02-2007, y se le Acordó al Penado de autos el Beneficio de Confinamiento, ubicándole en definitiva el cumplimiento total de su condena en fecha 24-04-2010. Es por ello que éste Tribunal, cumplido como ha sido dicho término, Declara así la Extinción y Cese Inmediato de la Pena impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena de Quince (15) años y Cinco (05) meses de presidio, la cual fuera impuesta al Penado Jhonny José Rojas, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, nacido en fecha 24-12-1975, titular de la cédula de identidad N° 14.856.333, de oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Grisanto García y Leonarda Rojas, y residenciado en el Barrio Puchurucu, segunda entrada, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión, en concurso real, de los delitos de: Homicidio Calificado, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos y sancionados en los artículo 408 y 472 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Del Jesús Tenias y Roberto Del Valle González, ello en virtud del cumplimiento definitivo de la misma. Notifíquese a la Defensa, al Penado Jhonny José Rojas, y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a quien se le ordena remitir Copias Certificadas del presente auto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez