CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000280
ASUNTO: RP11-P-2009-000280
EJECUCIÓN SIN DETENIDO Y EXTINCIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido el presente Asunto, emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de su ejecución; y visto igualmente que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada en fecha 05 de Abril del año en curso, en la cual se Condenó a los ciudadanos: Alexander José Ramos Pereira, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-02-1979, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.329, hijo de Juan Pereira y Carmen Ramos, y residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Yubet José López Díaz, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-12-1989, titular de la cédula de identidad Nº 25.478.677, hijo de Yubet López y Carmen Díaz, y residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Éste Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
Los Penados Alexander José Ramos Pereira y Yubet José López Díaz, anteriormente identificados, encontramos que de la revisión de la causa se evidencia que los mismos fueron aprehendidos en relación con los delitos por los cuales se aperturó la presente causa, en fecha 13 de Febrero del año 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 05-04-2011, fecha en que se decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Dos (02) años, Un (01) mes y Veintitrés (23) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como Pena Efectivamente Cumplida, por lo que del anterior cómputo se evidencia que el tiempo de detención preventiva sufrido por los referidos Penados, supera en mas de cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, la pena definitiva Impuesta como castigo para los delitos por los que fueron condenados, por lo que la pena impuesta se ha agotado en su totalidad; en tal sentido éste Tribunal, estima procedente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena impuesta, así como de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre los mismos y así se decide.
En lo que respecta al ciudadano Jorge Luís Romero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-09-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.145, hijo de Carlos Romero e Iris Rodríguez, y residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la revisión de la causa se evidencia que el mismo igualmente fue detenido en relación con los delitos por los cuales se aperturó la presente causa, en fecha 13 de Febrero del año 2009, situación procesal que se mantuvo hasta el día 15-02-2009, fecha en la cual se decretó a su favor Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por el lapso de Dos (02) días, que deben descontarse de la pena impuesta, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir de la misma un total de Un (01) años, Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta imprecisa por cuanto el Penada se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jorge Luís Romero Rodríguez, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 4° del artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por las referidas normas, se acuerda de Oficio, Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 05 de Abril del año en curso por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Alexander José Ramos Pereira, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-02-1979, titular de la cédula de identidad Nº 14.174.329, hijo de Juan Pereira y Carmen Ramos, y residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Yubet José López Díaz, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-12-1989, titular de la cédula de identidad Nº 25.478.677, hijo de Yubet López y Carmen Díaz, y residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Jorge Luís Romero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 12-09-1988, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.145, hijo de Carlos Romero e Iris Rodríguez, y residenciado en el Sector La Lagunita, Casa S/N, San Martín, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto respecto de los Penados Alexander José Ramos Pereira y Yubet José López Díaz, antes identificados, de acuerdo al computo respectivo se evidenció que los mismos agotaron en su totalidad la pena impuesta, en consecuencia se Decreta: La Extinción de la Pena Impuesta, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente auto de Ejecución, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, a los fines legales consiguientes. En lo que respecta a la ejecución de la pena impuesta a los Penados, se fija audiencia de imposición para el día 19-05-2011 a las 02:30 P.M., en el Despacho del Juez. Notifíquese a las Defensas, al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los penados informando tanto el hecho de la ejecución, como el de haberse decretado la extinción de la pena a favor de los Penados Alexander José Ramos Pereira y Yubet José López Díaz, y haberse ordenado de oficio la evaluación de Jorge Luís Romero Rodríguez y fijado la audiencia de imposición. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.
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