CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000835
ASUNTO: RP11-P-2010-000835


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 23 de Septiembre del año 2010, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Pablo Ramón Hernández, venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 16-12-1977, de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio caletero, hijo de Pablo Hernández y Dominga Antonia Rivera, y residenciado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de una bodega del señor Humberto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Henry José Torres Rodríguez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-10-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.272, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juliana Rodríguez y Visitación Torres, y residenciado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Kinder Simoncito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos: Como ya se indicó, los ciudadanos Pablo Ramón Hernández y Henry José Torres Rodríguez, anteriormente identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se aperturó la presente causa en fecha 03-05-2010, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; por lo que tiene Privados de Libertad un (01) año y ocho (08) días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que, siendo así, y aplicada la debida operación matemática de sustracción, le faltaría por cumplir de la pena impuesta un total de dos (02) años, tres (03) meses y veintidós (22) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 03-09-2013.

Ahora bien, por cuanto la pena impuesta es inferior a cinco (05) años, se estima que los Penados Pablo Ramón Hernández y Henry José Torres Rodríguez, podrían optar por el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre que llenen los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, es pertinente acotar que los referidos Penados también podrán optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que, igualmente, llenen los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrán estos ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, diez (10) meses de prisión, que vencerá el 03-03-2011. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir un (01) año, un (01) mes, y diez (10) días de prisión, que vencerán en fecha 13-06-2011. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, dos (02) años, dos (02) meses, y veinte (20) días de prisión, que vencerán en fecha 23-07-2012. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, dos (02) años y seis (06) meses de prisión, que vencerán el 03-11-2012.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a los ciudadanos Pablo Ramón Hernández y Henry José Torres Rodríguez, anteriormente identificados, inhabilitados políticamente hasta el día 03-09-2013, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo éstos ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular, conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 23-09-2010, por el Tribunal Quinto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se condenó a los ciudadanos Pablo Ramón Hernández, venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 16-12-1977, de estado civil soltero, Indocumentado, de profesión u oficio caletero, hijo de Pablo Hernández y Dominga Antonia Rivera, y residenciado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa S/N, cerca de una bodega del señor Humberto, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Henry José Torres Rodríguez, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 08-10-1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.272, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juliana Rodríguez y Visitación Torres, y residenciado en el Barrio Puchuruco, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Kinder Simoncito, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución, de la Sentencia Ejecutada y Boleta Informativa para los Penados a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.