CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001641
ASUNTO: RP11-P-2008-001641

EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 07 de Abril del año en curso, y publicada en fecha 07-04-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano Antonio Rafael Rojas González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-01-1948, de 63 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 3.766.026, hijo de Marcellano Rojas y María de Rojas, y residenciado en la Calle Las Flores, Casa S/N, al final, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en relación con el artículo 414 ambos del Código Penal, con el agravante de artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Niño Omissis (Identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Antonio Rafael Rojas González, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en relación con el artículo 414 ambos del Código Penal, con el agravante de artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionado nunca fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 23-10-2007, por lo que dicho Penado nunca estuvo detenido, quedándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, un total de tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra en Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Antonio Rafael Rojas González, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta la Sentencia dictada en fecha 07 de Abril del año en curso, y publicada en fecha 07-04-2011, por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano Antonio Rafael Rojas González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-01-1948, de 63 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 3.766.026, hijo de Marcellano Rojas y María de Rojas, y residenciado en la Calle Las Flores, Casa S/N, al final, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2°, en relación con el artículo 414 ambos del Código Penal, con el agravante de artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de Un Niño Omissis (Identidad omitida en atención a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 07-04-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día 23-08-2011, a las 2:45 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 04, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado Antonio Rafael Rojas González. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.