CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000353
ASUNTO: RJ11-S-2002-000353

RESOLUCIÓN POR ADMISIÒN DE HECHOS

Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 25 de Mayo de 2011, constituido, en la Sala de Audiencias Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RJ11-S-2002-000353, seguido al Acusado JHONNY ALBERTO FUENTES. Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose estando presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. José Antonio Fraga, La escabina: Asunción Pérez, Representante de la Víctima Cleotilde del Valle Fermín, el acusado Jhonny Fuentes (previo traslado) y la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg Amagil Colon en sustitución de la Defensora Publica Penal Nº 06 Abg. Ubencia MIguelina Quijada. No estando presente: el Resto de los candidatos a escabinos previamente convocados. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos a los fines de que comparezcan los ausentes. Seguidamente solicita el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon y expuso: “Solicito a este Tribunal, en razón de que mi representado me ha manifestado, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, admitir los hechos, solicitando previamente a la representación fiscal un cambio de calificación, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima quien expone: Yo no me opongo a que se realice el cambio lo único que quiero es que el pague por lo que le hizo a mi hijo, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho a la Fiscal quien expuso: no presento oposición a la solicitud de la defensa por ser un derecho inherente al acusado, de querer admitir los hechos, y en uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del acusado JHONNY ALBERTO FUENTES; por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de YERSON LUIS FERMIN FERMIN, solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo. Acto seguido toma la palabra el juez quien expone: Este Tribunal visto lo señalado por las defensas publica y la Fiscalia del Ministerio Publico que se le aplique a sus defendidos la normativa vigente en este momento, correspondiente a la reforma del Código Orgánico Procesal por ser esta la que mas le favorece y consecuencialmente se le aplique el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por ser esta normativa la que mas le favorece, este Tribunal considera que dicho pedimento se encuentra ajustado a derecho en virtud de que el mismo legislador señala la aplicación de la ley mas favorable y procede a imponer a los acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente y planteado la presente situación, este Tribunal Segundo de Juicio procede a instruir a los acusados del procedimiento especial por admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena y con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestado el acusado: JHONNY ALBERTO FUENTES; JHONNY ALBERTO FUENTES, venezolano, nacido en fecha 03-06-77 mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.523, de oficio estudiante, Con domicilio en: Calle Principal de la Urbanización las Tapia, Casa S/N, Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda y, quien expuso: “Admito los Hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, solicitando de este tribunal la imposición inmediata de la pena y mi traslado al reten de planta, es todo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Defensa Pública, Abg. Amagil Colon y expuso: “solicito a este Tribunal por cuanto mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el Juez y expone: Este Juzgador, tomando en consideración lo expuesto de las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación, y habiendo manifestado el acusado: JHONNY ALBERTO FUENTES, voluntariamente y libre de cohesión, el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal. Esta Juzgadora, tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto al acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de YERSON LUIS FERMIN FERMIN, el articulo antes mencionado establece una pena comprendida entre Doce (12) y Dieciocho (18) años de prisión, tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, conforme a la simetría de la pena, da un total de Quince (15) Años de Prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable en un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer es de Doce (12) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley. Se deja constancia que el fiscal del ministerio público ni la defensa presentó ninguna objeción a la pena impuesta. Así mismo se deja constancia que con respecto ala solicitud de traslado del acusado al reten de la planta, una vez quede la sentencia definitivamente firme y sea remitida la causa al tribunal de ejecución, el tribunal de ejecución acuerde el traslado del acusado al reten de la planta por cuanto el acusado tiene temor de perder su vida en el internado judicial de esta ciudad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ciudadano: JHONNY ALBERTO FUENTES, venezolano, nacido en fecha 03-06-77 mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.883.523, de oficio estudiante, Con domicilio en: Calle Principal de la Urbanización las Tapia, Casa S/N, Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda; a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YERSON LUIS FERMIN FERMIN, correspondiendo al Tribunal de Ejecución respectivo determinar la manera en la cual ha de ser cumplida la misma. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad por cuanto no han cambiado los supuestos que motivaron la misma. Se acuerda remitir la presente causa en el lapso legal correspondiente a la Unidad de Jueces de Ejecución. Asi mismo con respecto ala solicitud de traslado del acusado al Reten de la Planta en la ciudad de Caracas; una vez quede la sentencia definitivamente firme y sea remitida la causa al tribunal de ejecución, el tribunal de ejecución acuerde el traslado del acusado al Reten de la Planta por cuanto el acusado tiene temor de perder su vida en el Internado Judicial de esta ciudad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segunda de Juicio
Abg. Abelardo Royo Henríquez

El Secretario Judicial
Abg. Laimalia Moya.