REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000671
ASUNTO: RP11-P-2010-000671


RESOLUCIÓN DE SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS C/D

Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 18 de Mayo de 2011, se constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el secretario Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, con el objeto de llevar a cabo la audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RP11-P-2010-000671, seguido al acusado: DHANASAR PERSAD a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el acusado Dhanafar Persad (previo Traslado), el Defensor Privado Abg. Néstor Martínez y Los candidatos escabinos: Dargelis Concepción Millán Gamboa, Adelaida Catalina Loen González y Oscar Roberto Vizcaíno Boada, Leidys Carolina Bermúdez Valencia y Maria Victoria Rodríguez López y la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga Abg. Dalia Ruiz no estando presente: el resto de los candidatos a escabinos previamente convocados al presente acto. Se deja constancia que la Juez impuso al acusado del precepto constitucional y del procedimiento por admisión de los hechos en la fase de Juicio, antes de la constitución del Tribunal o apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el acusado manifestó querer acogerse al procedimiento especial y que debatirán su responsabilidad. Es todo. Asimismo se deja constancia que este Tribunal procedió a informar al acusado si deseaba ser acompañado por un traductor, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, del ordinal 3 Constitucional, quien manifestó en sala y a viva voz entender bien lo que se le explico sobre el proceso que se le sigue. En este estado solicita el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, quien expone: Solicito al tribunal se constituya y previo a esto se le ceda el derecho de palabra al ciudadano: DHANASAR PERSAD, por cuanto en conversaciones personales con el mismo me ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento de admisión de hechos, a los fines de que exponga un punto previo a la admisión de los hechos. Es todo. En este estado se le otorga el derecho de palabra al acusado, quien dijo ser y llamarse: DHANASAR PERSAD, quien es Trinitario, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido el 06-03-1969, de oficio: pescador, de estado civil soltero, hijo de Ana Persad Dhanasar y de Balbal Persad y residenciado en: Nueva Guiria, casa Nº 4, frente a la Escuela Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: “yo deseo admitir los hechos, eso nada mas, ya que esa droga era mía, por lo que solicito se me imponga la pena. Es todo. Acto seguido el juez toma la palabra y expone: Oído lo manifestado por el Defensor privado y por el acusado, es por lo que este tribunal de conformidad con la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, que establece en el articulo 164, donde se establece que el Juez profesional constituirá el Tribunal de Forma Unipersonal, de todo de conformidad con los artículos 164 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, es por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA constituir el presente Tribunal Mixto, y se procede a depurar a las partes de conformidad con los artículos 85, 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los artículos 154, 160 y 161, ejusdem, asumiendo así totalmente el poder jurisdiccional y prescindiendo de los escabinos. Se deja constancia que se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes presentes en sala, manifestando las mismas no tener ninguna causal de inhibición o recusación, en tal sentido el presente Tribunal quedará integrado de manera Unipersonal por las siguientes personas: Juez Presidente: Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y los alguaciles de sala. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: esta Representación fiscal ratifica en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 25-05-2010, por ante este despacho, en contra del ciudadano: DHANASAR PERSAD, a que se le acusa por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito este por el cual fue acusado al ciudadano de autos admitió los hechos, asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: DHANASAR PERSAD, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Y que se le imponga la pena accesoria conforme a lo establecido en el articulo 116 de la constitución en concordancia con los articulo 61, ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancia Estupefacientes. Por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra el Defensor Publico, Abg. Néstor Martínez, quien expone: “Una vez escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Publico, y estando el tribunal constituido de manera unipersonal, hago del conocimiento del tribunal que mi defendido desea acogerse al procedimiento de Admisión de hechos, contemplado en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: DHANASAR PERSAD, quien es Trinitario, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido el 06-03-1969, de oficio: pescador, de estado civil soltero, hijo de Ana Persad Dhanasar y de Balbal Persad y residenciado en: Nueva Guiria, casa Nº 4, frente a la Escuela Municipio Valdez del Estado Sucre; quien expone: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena, y tome las consideraciones que usted ciudadano Juez a bien convenga. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Néstor Martínez, quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me expida copia simple de la presente acta”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado: DHANASAR PERSAD, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que los hechos realizados por el acusado se subsumen en el tipo penal del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; establece una pena que va entre OCHO (08) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, lo que sumados sus extremos da un total de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN; tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, conforme a la simetría de la pena, da un total de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien si le aplicamos la admisión de los hechos, de conformidad con el 376 le descontaremos un tercio de la pena, pero por cuanto nos encontramos en presencia de un delito pluriofensivo, no podemos bajar de su limite inferior de la pena a imponer, es decir: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena definitiva, mas las accesorias de ley. Asimismo se acuerda imponer como pena accesoria conforme a lo establecido en el articulo 116 de la constitución en concordancia con los articulo 61, ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancia Estupefacientes. Líbrese oficio a la ONA. Y una vez cumplida la pena se ponga a disposición de la ONIDEX a los fines de su deportación a su país de origen; Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a PRIMERO: CONDENAR: al ciudadano: DHANASAR PERSAD, quien es Trinitario, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido el 06-03-1969, de oficio: pescador, de estado civil soltero, hijo de Ana Persad Dhanasar y de Balbal Persad y residenciado en: Nueva Guiria, casa Nº 4, frente a la Escuela Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se acuerda imponer como pena accesoria conforme a lo establecido en el articulo 116 de la constitución en concordancia con los articulo 61, ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancia Estupefacientes. Líbrese oficio a la ONA. Y una vez cumplida la pena se ponga a disposición de la ONIDEX a los fines de su deportación a su país de origen. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad del imputado de autos, en el Internado Judicial de esta Cuidad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes presentes en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Segundo de Juicio

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Pereira Coronado.