REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000264
ASUNTO: RP11-P-2011-000264


RESOLUCIÓN POR ADMISION DE LOS HECHOS


Realizada la audiencia del día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2011, se constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el secretario Abg. Maria Pereira y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración del Constitución de Tribunal Mixto, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001545, seguido al acusado: WILMER JOSÈ GUERRERO GARCIA, a quien la representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia Maria Ruiz; la Defensora Pública Abg. Ubencia Quijada, y el acusado: Wilmer José Guerrero García, (previo traslado del Internado Judicial) y los candidatos a escabinos Gladis Aracelis García Fernández y Alexander José Pérez Salazar. Se deja constancia que el Juez impuso al acusado de autos, del precepto constitucional y del procedimiento por admisión de los hechos en la fase de Juicio, antes de la constitución del Tribunal o apertura del debate de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Público Abg. Edgar Brito, quien expone: Solicito al tribunal se constituya pero previo a esto se le ceda el derecho de palabra al ciudadano: WILMER JOSÈ GUERRERO GARCIA, por cuanto en conversaciones personales con el mismo me ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento de admisión de hechos, a los fines de que exponga un punto previo a la admisión de los hechos. Es todo. Este Tribunal visto lo manifestado por el acusado y por la defensa; este Tribunal acuerda constituir el Tribunal en Unipersonal. En este estado se le otorga el derecho de palabra al primero de los acusados, quien dijo ser y llamarse: WILMER JOSÉ GUERRERO GARCÍA, quien dijo ser venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.398.385, de oficio Pescador, nacido el 27-08-93, hijo de Maria magdalena Guerrero y José Valentín Acuña, domiciliado en: san Juan de las Galdonas, calle la marina, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone: “Yo voy a admitir los hechos”, ya que esa droga era mía, por lo que solicito se me imponga la pena. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Oída la manifestación de voluntad del acusado WILMER JOSÈ GUERRERO GARCIA, de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, y solicitando que se le imponga la pena y señalando en forma contundente que la droga, objeto del presente proceso era de èl, es por lo que esta representación fiscal solicita se le imponga la pena correspondiente, que establece el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el delito este por el cual fue acusado al ciudadano WILMER JOSÈ GUERRERO GARCIA, asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: WILMER JOSÈ GUERRERO GARCIA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado: WILMER JOSÈ GUERRERO GARCIA, con respecto al delito que se les atribuye por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra el Defensor Publico, Abg. Ubencia Quijada; quien expone: “Una vez escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Publico, y estando el tribunal constituido de manera unipersonal, hago del conocimiento del tribunal que mi defendido desea acogerse al procedimiento de Admisión de hechos, contemplado en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal. Es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, señalando el primero de ellos ser y llamarse como queda escrito: WILMER JOSÉ GUERRERO GARCÍA, quien dijo ser venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.398.385, de oficio Pescador, nacido el 27-08-93, hijo de Maria magdalena Guerrero y José Valentín Acuña, domiciliado en: san Juan de las Galdonas, calle la marina, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien expone: “Admito los hechos y pido que se me imponga la pena, y tome las consideraciones que usted ciudadano Juez a bien convenga. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Ubencia Quijada; quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado solicito muy respetuosamente se le imponga la pena correspondiente, tomando en cuenta la rebaja legal que prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, por cuanto mi representado no posee antecedentes penales solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4º del Código penal, se tome en consideración tal hecho para la aplicación de la pena, y se me expida copia simple de la presente acta”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado: WILMER JOSÈ GUERRERO GARCIA, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar SENTENCIA en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Vindicta Pública, estableció que los hechos realizados por el acusado se subsumen en el tipo penal del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establece una pena que va entre OCHO (08) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, lo que sumados sus extremos da un total de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN; tomando en cuenta el artículo 37 del Código Penal, conforme a la simetría de la pena, da un total de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien si le aplicamos la admisión de los hechos, de conformidad con el 376 le descontaremos un tercio de la pena, pero por cuanto nos encontramos en presencia de un delito pluriofensivo, no podemos bajar de su limite inferior de la pena a imponer, es decir: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena definitiva a imponer, mas las accesorias de ley. Y por cuanto este Tribunal considera que no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Preventiva de la Libertad del acusado de autos, se mantiene la Privación Preventiva de Libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia sobre la argumentación antes señaladas supra, Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a CONDENAR: al ciudadano: WILMER JOSÉ GUERRERO GARCÍA, quien dijo ser venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.398.385, de oficio Pescador, nacido el 27-08-93, hijo de Maria magdalena Guerrero y José Valentín Acuña, domiciliado en: san Juan de las Galdonas, calle la marina, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, establecido en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida Privativa de libertad del imputado WILMER JOSÈ GUERRERO GARCIA, en el Internado Judicial de esta Cuidad. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Así se decide; Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Segundo de Juicio

Abg. Abelardo Royo Henríquez


La Secretaria Judicial

Abg. María Pereira Coronado.