REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000042
ASUNTO: RK11-P-2001-000042

Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.

Acusados: Yasmín Coromoto Salcedo y Ramón Salcedo.

Delito: Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes.

Fiscal: Dr. Raúl Paredes, Fiscal Segundo del Ministerio Público

Defensa: Cruz Caraballo


Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia de Juicio oral, en la cual una vez que el tribunal a solicitud de la defensa acordó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Segundo del Ministerio Público al aperturar el acto, Formuló Acusación contra Yasmin Coromoto Salcedo Ugas y Ramon Antonio Salcedo por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , ley penal intermedia aplicable por resultar mas favorables a los reos, cambiando de esa manera la calificación originalmente dada a los hechos y Solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra Tomasa Del Valle Ugas por estar comprobado su fallecimiento, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , luego de lo cual los acusados Yasmin Coromoto Salcedo Ugas y Ramón Antonio Salcedo manifestaron su deseo de acogerse al procedimiento especial de Admisión de hechos, ante lo cual es tribunal consideró pertinente la aplicación de dicho procedimiento en virtud de la causa se encontraba en una situación que cambiaba radicalmente las expectativas del proceso y por cuanto para la fecha de la audiencia preliminar y de constitución del tribunal no existía tal posibilidad que si existe a raíz de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal por lo que estimó aplicable tal procedimiento y cedió la palabra a la acusada Yasmin Coromoto Salcedo Ugas y al acusado Ramón Antonio Salcedo, quienes libres de todo apremio y coacción admitieron de manera individual los hechos pidiendo la imposición de la pena y donde el defensor público Cruz Caraballo solicitó que a la hora de imposición de la pena se tomara en cuenta la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se adhirió a la solicitud de sobreseimiento hecha a favor de Tomasa Del Valle Ugas este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta al procedimiento de admisión de los hechos al que se acogieron los acusados Yasmin Coromoto Salcedo Ugas y Ramón Antonio Salcedo, este tribunal pasa a determinar la pena aplicable en los siguientes términos:
Tenemos que los acusados Yasmin Coromoto Salcedo Ugas y Ramón Antonio Salcedo admitieron los hechos por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se contempla una sanción de prisión de uno (01) a dos (02)años, por la aplicación del artículo 37 del Código Penal, debe en principio aplicarse el termino medio entre ambos limites, vale decir, un (01) año y seis (06) meses de prisión. Ahora bien, por cuanto los acusados se acogieron al procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , considera el Tribunal que debe rebajarse la pena en la mitad de la misma, quedando la pena en definitiva en Nueve (09) Meses De Prisión màs las accesorias del artículo 16 del código penal.
SEGUNDO: En lo relativo a la solicitud de sobreseimiento de la ciudadana Tomasa Del Valle Ugas De Salcedo, venezolana, de 66 años de edad, casada, cedulada bajo el Nº 3.943.912, natural de Tunapuy, domiciliada en la Calle Sucre, Nº 97, Barrio Pachuruco, Carúpano Estado Sucre; como esta comprobado mediante el acta de defunción Nº 120, de fecha 25-02-2011, consignada en este acto, que en fecha 12 del referido mes, ocurrió el fallecimiento de la referida ciudadana por lo que se configura la causal de extinción de la acción penal, que se contrae al artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal ; por lo que resulta procedente decretar la Extinción de la acción penal respecto de la referida ciudadana y subsecuente sobreseimiento de la causa de conformidad con el ord.3 del art 318 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: CONDENA a Yasmin Coromoto Salcedo Ugas, Venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, natural de Carúpano, nacido en fecha 14-08-77, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.886.859, de oficio manipuladora de alimentos en una empresa, hijo de Tomasa Ugas (d) Emilio Salcedo (d), y residenciado en El barrio Puchurù, Calle Sucre, Nº 97, Carùpano del Estado Sucre, y Ramon Antonio Salcedo, Venezolano, de 42 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, nacido en fecha 27-04-69, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.442.437, de oficio albañil, hijo de Ángela Salcedo, y residenciado en 5 Julio, Casa S/N, a seis casas de Multihogar, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Nueve (09) Meses De Prisión màs las accesorias del artículo 16 del código penal por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 37 y 16 del código penal en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Extinción De La Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa respecto de la ciudadana Tomasa Del Valle Ugas De Salcedo, venezolana, de 66 años de edad, casada, cedulada bajo el Nº 3.943.912, natural de Tunapuy, domiciliada en la Calle Sucre, Nº 97, Barrio Pachuruco, Carúpano Estado Sucre; todo de conformidad con el artículo 48 ordinal 1 en relación con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Tribunal de Ejecución. Dada, Firmada y sellada en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los Veinticinco días del mes de Mayo del año Dos mil once. Cúmplase
El Juez Primero de Juicio

Abg. Luis Mariano Marsella


La Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols.