REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001734
ASUNTO: RP11-P-2005-001734
Juez Presidente: Abg. Luis Mariano Marsella.
Acusados: Yanira Del Carmen Caraballo y Ernesto José González Díaz.
Delito: Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito.
Fiscal: Dra. Raúl Paredes, Fiscal Segundo del Ministerio Público
Defensa: Jesús Mayz y Cruz Caraballo
Victima: Richard Hassid
Visto lo acontecido en el desarrollo de la audiencia de Juicio oral, en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público al aperturar el acto, Formuló Acusación contra Yanira Del Carmen Caraballo Brazón por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en su encabezamiento, cambiando de esa manera la calificación originalmente dada a los hechos y Solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra Ernesto José González Díaz por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal en su encabezamiento, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar que los hechos del proceso no podrían atribuirse al mismo; luego de lo cual la acusada Yanira Del Carmen Caraballo Brazón manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial de Admisión de hechos, ante lo cual es tribunal consideró pertinente la aplicación de dicho procedimiento en virtud de la causa se encontraba en una situación que cambiaba radicalmente las expectativas del proceso, por lo que estimó aplicable tal procedimiento y cedió la palabra a la acusada Yanira Del Carmen Caraballo Brazón , quien admitió los hechos pidiendo la imposición de la pena y donde el defensor público Jesús Mayz solicitó que a la hora de imposición de la pena se tomara en cuenta la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y donde el defensor público Cruz Caraballo se adhirió a la solicitud de sobreseimiento hecha a favor de su defendido Ernesto José González Díaz este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes:
DE APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE HECHOS.
Si nos detenemos en la revisión textual del artículo 376 del cuerpo adjetivo penal en el se señala la oportunidad procesal para que una persona acusada de cometer un delito pueda optar por la alternativa de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, puntualizando tal disposición que la oportunidad en el procedimiento ordinario es hasta antes de la constitución del tribunal mixto, sin embargo por cuanto a la hora de constitución del tribunal unipersonal por el intento fallido de la constitución de tribunal mixto, el panorama ante la acusación originalmente admitida a juicio era distinto y con distintas expectativas para los acusados y visto el cambio que surgió a raíz de la intervención de apertura del Ministerio público, es la razón por la cual se estimó procedente aplicar en función de la economía procesal y en función del principio de celeridad procesal dicho procedimiento en este propio acto.
DETERMINACIÓN DE LA PENA
Establecida como ha sido la competencia y la aplicabilidad del procedimiento especial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a determinar la pena aplicable a la ciudadana Yanira Del Carmen Caraballo Brazón en los siguientes términos: La Acusada Yanira Del Carmen Caraballo Brazón, admitió los hechos por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en su encabezamiento. Así tenemos que el encabezamiento del articulo 451 del Código Penal establece lo siguiente : “Todo el que se apodere de un objeto mueble, perteneciente a otro, para aprovecharse de el, quitandolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de uno a cinco años …”, En el presente caso tenemos que la pena a imponer por este delito debe ser determinada entre Uno (1) y Cinco (5) años De Prisión, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es menester aplicar en principio el términos medio que se obtiene de sumar ambos límietes y dividirlos entre dos, por lo que al aplicarse tal operación matemática tenemos que la pena queda en Tres (3) años De Prision, en su término medio. Ahora bien como quiera que la Acusada admitió los hechos, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, debe rebajársele la pena a imponer en la mitad, quedando la pena a imponer en Un (1) año y Seis (6) Meses De Prision, mas las accesorias de ley.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida contra Ernesto José González Díaz por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal en su encabezamiento, estima el tribunal que ciertamente los hechos objetos del proceso no pueden atribuírsele a su persona; y en consecuencia se considera pertinente decretar el sobreseimiento de la causa a su favor, conforme a los establecido en el ordinal 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derechos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: CONDENA a la acusada: Yanira Del Carmen Caraballo Brazón, venezolana, mayor de edad, de 25 años de edad, nacida en Río Caribe, en fecha 12-09-1985, de profesión u oficio: doméstica, Cédula de Identidad N° V-21.286.341, hija de Wuilams Caraballo y Victoria Brazon, y residenciado en: Nuevo Horizonte, Via la Cruz, Parcela 13, Casa 13, cerca de la emisora de radio Orbita, Maturín del Estado Monagas, a cumplir la pena de Un (1) año y Seis (6) Meses De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Richard Hassid. Y
SEGUNDO: Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: Ernesto José González Díaz: venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 07-11-1949, de profesión u oficio Técnico Superior Agrónomo, Cédula de Identidad N° V-3.943.744 hijo Estacio Gonzalo y Antonia Díaz y residenciado en: Vía principal de Canchunchú Viejo, Calle Principal, Vía la Cantera, casa N° 107, a medio kilómetro del estadio, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal en su encabezamiento, conforme a los establecido en el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37,13, del código penal en relación con el artículo 376 y 318del código orgánico procesal penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de ejecución respecto de la ciudadana: Yanira Del Carmen Caraballo Brazón, y remítase copias certificadas mediante cuaderno separado del presente asunto al archivo judicial en relación con el sobreseimiento decretado a favor del ciudadano: Ernesto José González Díaz. Dada, Firmada y sellada en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a los Diez Días del mes de Mayo del año Dos mil once. Cúmplase
El Juez Primero de Juicio
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria Judicial
Abg. María Pereira Coronado.
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