REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001249
ASUNTO: RP11-P-2011-001249
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores, efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Fraga, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ HERRIQUEZ, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 06-05-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señala al imputado JOSE ANTONIO LOPEZ HERRIQUEZ, como autores de los mismos, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como :ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 06-05-2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, del Centro de Coordinación Policía General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las circunstancias en su tiempo, modo y lugar de los hechos y de la detención del hoy imputado de autos, así como de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 03, HOJA DE MONTAJE, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, del Centro de Coordinación Policía General José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de la fotografía a color de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 7; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-05-2011, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas por los funcionarios de guardia, así como de la detención de imputado y del arma incautada, cursante al folio 8; INSPECCION N° 856, de fecha 07-05-2011, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio N ª 9; Planilla de Resguardo de Evidencia S/N, donde se deja constancia del arma incautada en el procedimiento, siendo la misma: un arma de fuego, tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo Force 99, color negro, Calibre 9MM, Serial AB54467, con un cargador contentivo de tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, cursante al folio 10; RECONOCIMIENTO N° 189, de fecha 07-05-2011, donde se deja constancia del Reconocimiento realizado al arma incautada en el procedimiento, cursante al folio 12; MEMORAMDUM N° 486, donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado, cursante al folio 13; ACTA DE PROCEDIMIENTO; de fecha 07-05-2011, cursante al folio 14; Oficio de fecha 07-12-2007, suscrito por el Presidente de Armas Texas C. A. el Ciudadano: Enrique Rincón, titular de la cedula de identidad N° 6.930.456, donde deja constancia que autorizo al señor José González Velásquez a retirar prueba balística de una pistola Gangoglio Mod, Force 99, Carry Policial, Calibre 9mm, Serial AB54467, en sus instalaciones; cursante al folio 15; Factura N° CXC/10020847, suscrita por Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares ( CAVIN), cursante al folio 16; FOTOCOPIA SIMPLE DEL PORTE DE ARMA, CEDULA DE IDENTIDAD LAMINADA, correspondiente al ciudadano: JOSE LUIS GONZALEZ VELAZQUEZ. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud del defensor privado y en consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD DE FIANZA al imputado: JOSE ANTONIO LOPEZ HERRIQUEZ, consistente en presentaciones Cada Ocho días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar en presencia de un delito el cual no se encuentra prescrito como se puntualizo anteriormente y existen suficientes elementos de convicción que permiten considerar al imputado de autos como presunto autor o participe en la comisión del referido delito, declarándose así improcedente la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, JOSE ANTONIO LOPEZ HERRIQUEZ, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 16-05-87, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.592.975, de profesión u oficio Obrero del Banco Caroni, hijo de Maria Henríquez y Gumersindo López y residenciado en: Sector San Martin, Avenida Principal las Acacia, en la Segunda Calle Urbanización los Jardines, es un callejón sin salida, Casa S/N, cerca del puente, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones Cada Ocho días, por el lapso de seis meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta la confiscación preventiva del arma de fuego. Librese boleta de libertad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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