REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001247
ASUNTO: RP11-P-2011-001247
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto, oída la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: RAMON ANTONIO MARTINEZ OLIVEROS Y WILMER JOSE MARTINEZ OLIVEROS, a quien la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicito la Libertad sin restricciones; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 06 de mayo del 2011. Así mismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen a los imputados: RAMON ANTONIO MARTINEZ OLIVEROS Y WILMER JOSE MARTINEZ OLIVEROS, como autor del mismo, solo se evidencia de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 06-05-2.011, suscrita por funcionarios de la Comandancia de policía de Bermúdez, Guiria, donde se deja constancia de las circunstancia modo, tiempo y lugar en la que resulto detenido los imputados de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-05-2.011, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C delegación Carúpano, donde se deja constancia que los imputados de autos no poseen registros policiales, cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 07-05-2.011, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la inspección realizada en el sitio del suceso, cursante al folio N° 14. Memorandum Nª 9700-226-487, de fecha 07 de Mayo del 2011, en la cual se deja constancia que los imputados de autos no registran entradas policiales, cursante al folio 15 del presente asunto. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Defensa Publica, y consecuencia, procede a decretar LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados: RAMON ANTONIO MARTINEZ OLIVEROS Y WILMER JOSE MARTINEZ OLIVEROS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: RAMON ANTONIO MARTINEZ OLIVEROS, venezolano, de 30 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.569, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 06-05-1.981, Hijo de Ramón Antonio Martínez y Carmen Oliveros, Residenciado en: Sector el Lirio, calle Principal frente a la escuela casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y WILMER JOSE MARTINEZ OLIVEROS, venezolano, de 28 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.623.570, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 30-11-1.982, Hijo de Ramón Antonio Martínez y Carmen Oliveros, Residenciado en: Sector el Lirio, calle Principal frente a la escuela casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman. –
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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