REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001241
ASUNTO: RP11-P-2011-001241
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: RADER JULIO FIGUEROA MANEIRO Y PEDRO ANTONIO SALAZAR, a quien la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05-05-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados: RADER JULIO FIGUEROA MANEIRO Y PEDRO ANTONIO SALAZAR, como autores del mismo, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación de Carúpano, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas por los funcionarios de guardia, así como de la detención de los imputado de autos, cursante a los folios 01, 02 y su vuelto, del presente asunto ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 203. De fecha 05-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación de Guiria, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 06 del presente asunto,.En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados: RADER JULIO FIGUEROA MANEIRO Y PEDRO ANTONIO SALAZAR,. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los imputados: RADER JULIO FIGUEROA MANEIRO, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-05-83, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.383, de profesión u oficio pescador, hijo de Carmen Maneiro y Rafael Figueroa, y residenciado en: Calle la Calle Principal, casa sin numero, Barrio Macho Muero de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. PEDRO ANTONIO SALAZAR, venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-10-92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.070.348, de profesión u oficio pescador, hijo de Pedro Rodríguez y Maigualidad Salazar, y residenciado en: Calle la Calle Principal, casa numero 12, Barrio Independencia de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman. -
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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