REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal. Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001238
ASUNTO: RP11-P-2011-001238

Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación de imputado en la cual se escuchó lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, contra del imputado LEONARDO MIGUEL GONZALEZ, plenamente identificados en actas, por estar incurso en la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo escuchado por el imputado, así como los alegatos de la Defensa quien se opone a la pretensión fiscal y solicita libertad sin restricciones de sus representados. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente Cinco (05) de Mayo de 2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LEONARDO MIGUEL GONZALEZ, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de 1- Acta de investigación penal, de 05/03/11, suscrita por el agente Juan Toledo adscrito al C.I.C.P.C, en el cual deja constancia del recibido de las presentes actuaciones, así como de los imputados de autos, cursante al folio 01 su vuelto; 2- Acta de Inspección técnica, suscrita por los funcionarios José Márquez, Jesús González, Keimer Tenias, Juan Toledo y Gustavo Martínez adscrito al C.I.C.P.C, realizada al vehiculo donde se desplazaban los imputados de autos, cursante al folio, cursante al folio 03 y su vuelto; 3- Acta de entrevista de fecha 05/05/11, rendida por el ciudadano Williams José Marrero Navarro, testigo instrumental en el presente procedimiento, quien señala las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, así como de la detención de los imputados, inserta al folio 04 y su vuelto; 4- Memorandum Nº 9700-226-483, suscrito por el lic. Alexander Mota, Inspector Jefe del área de sustanciación del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que los imputados de autos no aparece registrado en los archivos de esa sede policial, ni en sistema de información policial. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; desestimándose la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones de su defendido, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del LEONARDO MIGUEL GONZALEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-15.244.807, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 16/03/79, Hijo de Marta González y Luís Ramón Martínez, Residenciado en: El Barrio Altamira, calle Principal, casa S/N, al frente del Modulo Policial y del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada TREINTA (30) días, por el lapso de SEIS (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa, de otorgarle la libertad sin restricciones para su defendido. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que en extenso la decisión dictada estará contenida en auto que se anexará. Quedan todos notificados de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores