REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001234
ASUNTO: RP11-P-2011-001234


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, en la cual se escuchó la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, lo manifestado por el imputado y la alegado por la defensa, así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Nos encontramos en la fase de investigación de la cual el ministerio publico es el titular de la acción penal y donde a este Tribunal le corresponde llevar el control de todos los alegatos de las partes así como de los elementos de convicción que de ella deriven, en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 04-05-2011. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios del CICPC de Guiria, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo aprehendieron al imputado de autos; cursante a los folios 01 y 02. Inspección Nº 0844, suscrita por los funcionarios del CICPC, donde se deja constancias del sitio del suceso, cursante al folio 4. Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, quien funge como testigo del procedimiento, cursante al folio 5. Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano FIGUERA SABINO LUIS RAFAEL, quien funge como testigo del procedimiento, cursante al folio 6, Acta de aseguramiento, de fecha 04-05-2011, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde deja constancia de que sustancia incautada arrojo un peso bruto de 06 gramos de la presunta droga denominada MARIHUANA, cursante al folio 07. Registro de cadena de custodia de evidencias, cursante a los folios 08. Memorandum suscrito por los funcionarios del CICPC, donde se deja constancias que el imputado de autos no presenta antecedentes policiales, cursante al folio 09. Oficio Nº 9700-226-3093, de fecha 04-05-2011, suscrito por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, donde dejan constancia del envío de la sustancia para realizarle la experticia, cursante al folio 10. Actuaciones estas que le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por la representación fiscal, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ESMIL JOSE FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.625.435, de oficio mecánico, nacido 26-11-1980, hijo de Luis Vicente Pereira y Martina Figuera, Domiciliado en el Sector Los Pajarito, Guayacan de la Flores, calle Figuera, casa s/n, diagonal al taller San Onofre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, o en el Taller el Negro ubicado en Guayacán de las Flores, Carúpano, estado Sucre, al frente donde vive un alguacil de nombre Williams; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Líbrese boleta de libertad, adjunto al oficio correspondiente. Líbrese oficio a la Comandancia del Municipio Bermúdez, informándole de las presentaciones impuestas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria.

Abg. Hilda del Valle Flores