REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000132
ASUNTO: RP11-P-2010-000132


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la víctima, imputado y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal 7° del Ministerio Público, contra el ciudadano: ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Asimismo, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a este si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien manifestó: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima, solicito al tribunal la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima MILEXI JOHANA SUBERO ARAY, quien expone: No me opongo a la Suspensión del presente proceso; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: En la acusación el Fiscal Séptima del Ministerio Público, le imputa al ciudadano ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en su conjunto no excede de Tres (03) años, en su limite máximo, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del imputado y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, con las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de realizar cualquier acto de violencia física, ni verbal, en contra de la víctima; 2.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ARQUIMEDES EUCLIDES PINO PORTUGUEZ, de 34 años de edad, cédula de identidad N° V-14.717.178, oficio agricultor, domiciliado Calle Principal, Casa N° 67, cerca de la bodega Olimar, Guariquen Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEXI JOHANA SUBERO ARAY; imponiéndole con las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de realizar cualquier acto de violencia física, ni verbal, en contra de la víctima; 2.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede penal. Asimismo, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Regístrese por Sistema el régimen de presentación Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Tribunal ACUERDA fijar la audiencia especial a los fines de poder verificar el cumplimiento, para el día 10-05-2012, a las 3:00 pm, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes presentes en sala notificadas de la presente audiencia especial. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda Del Valle Flores