REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002963
ASUNTO: RP11-P-2005-002963
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público; quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la imputada LEDYS SILBONIA RODRÍGUEZ AGUILERA, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Toda vez que se pudo constatar que la imputada LEDYS SILBONIA RODRÍGUEZ AGUILERA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima, quien manifestó que la imputada no ha cometido otro incidente similar por el cual se le inicia la presente causa; es por ello, que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la imputada antes señalado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marisol Malvenis Español Bello; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de la imputada Ledys Silbonia Rodríguez Aguilera, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario público, nacido el 10-10-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.849, hija de Petra María Aguilera y Luis Jacinto Rodríguez (d); domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 100, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marisol Malvenis Español Bello; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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