REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001477
ASUNTO: RP11-P-2011-001477
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto, oída la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HIMMER ANTONIO MARTINEZ DIAZ., a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Eleazar José Martínez Aguilera; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, quien solicito medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Eleazar José Martínez Aguilera, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30 de mayo del 2011. Así mismo, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que señalen al imputado: HIMMER ANTONIO MARTINEZ DIAZ., como autor del mismo, solo se evidencia de los siguientes elementos: ACTA Procedimiento, de fecha 29-05-2.011, cursante al folio 01. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Mayo del 2011, en la cual se deja constancia de La entrevista realizada al Cuidando Eleazar Martínez Aguilera. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación Carúpano, donde se deja constancia de las circunstancia modo, tiempo y lugar en la que resulto detenido el imputado de autos, cursante al folio 08 y su vuelto. INSPECCION Nª1003, Nº 1004, de fecha 30-05-2.011, cursantes al folio 09 y 10, RECONOCIMIENTO Nª207, suscrito por el funcionario Wolfgan Rodríguez cursante al folio Nº 11, MEMORANDUM 9700-226-581, No aparece registrado, cursante al folio 12 existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano HIMMER ANTONIO MARTINEZ DIAZ., es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público, el cual se evidencia de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera este juzgador que es procedente Decretar la Medida Cautelar solicitada por la defensa y en consecuencia se acuerda al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) Meses, declarándose sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el ministerio publico Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HIMMER ANTONIO MARTINEZ DIAZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.577, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha no me la se, Hijo de HIMMER Díaz y Araiza Martínez, Residenciado en: el Sector Bello Monte, Vía Nacional Guaca, específicamente al lado de la Planta de hiel, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Eleazar José Martínez Aguilera, consistente en presentaciones CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. Iníciese el régimen de presentaciones por el sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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