REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001464
ASUNTO: RP11-P-2011-001464


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: JEAN CARLOS INDRIAGO LEIVA, asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que al ciudadano: JEAN CARLOS INDRIAGO LEIVA, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: JEAN CARLOS INDRIAGO LEIVA, venezolano, de 32 años de edad, natural Yaguaraparo, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.694.368, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 05-02-79, Hijo de Mateo Indriago y Gledys Indriago, Residenciado en: el Yaguaraparo, Calle el quilonbo, Sector Domingo de ramos, casa S/N, cerca de la casa de abrigo. Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos por ausencia de suficientes elementos que configuren la existencia del tipo penal, y que comprometan la responsabilidad de la referida ciudadana, como autor o partícipe de delito alguno. Líbrese boleta de libertad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores