REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-002403
ASUNTO: RP11-S-2003-002403


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por la abogada Dalia María Ruiz, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en materia de drogas de la Circunscripción del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108.7, 320 y el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los ciudadanos VICTOR RAMOS CASTAÑEDA y ROBERTO MUNDARAIN NORIEGA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal, visto el pedimento formulado por el Ministerio Público y una vez revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho investigado no puede atribuirse a los imputados VICTOR RAMOS CASTAÑEDA y ROBERTO MUNDARAIN NORIEGA” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello; por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 21/10/2003. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, sin embargo no emanan suficientes elementos de convicción con los cuales se le pueda atribuir la responsabilidad penal del hecho delictivo a los imputados de autos, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.329, de 29 años de edad, fecha de nacimiento, 31-12-73, natural de Caracas, Distrito Capital, Profesión Electricista Automotriz, de estado civil Soltero, Hijo de María Castañeda y Víctor Ramos, Domiciliado en Barrio 22 de Agosto, Calle La Quebrada, Casa s/n, Carúpano, Estado Sucre y de ROBERTO MUNDARAIN NORIEGA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.317, nacido el 27-05-75, domiciliado en Barrio 22 de Agosto, San Martín, calle el Araguaney, N° 10, Carúpano, Profesión obrero, hijo de Jesús Mundarain y Edita Noriega, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.967.329, de 29 años de edad, fecha de nacimiento, 31-12-73, natural de Caracas, Distrito Capital, Profesión Electricista Automotriz, de estado civil Soltero, Hijo de María Castañeda y Víctor Ramos, Domiciliado en Barrio 22 de Agosto, Calle La Quebrada, Casa s/n, Carúpano, Estado Sucre y de ROBERTO MUNDARAIN NORIEGA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.317, nacido el 27-05-75, domiciliado en Barrio 22 de Agosto, San Martín, calle el Araguaney, N° 10, Carúpano, Profesión obrero, hijo de Jesús Mundarain y Edita Noriega; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda Flores