REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000235
ASUNTO: RP11-P-2008-000235


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo lo manifestado por la victima, el imputado de autos, y oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano JESÚS DEL VALLE LEIVA MONTAÑO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa. Acto seguido el Tribunal procede a instruir al imputado de autos, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer y pido disculpas a la victima así como también me comprometo a no molestar a la victima; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la victima: Maria Andreina Rivas Yeguez, quien expone: no me opongo a que se le decrete la Suspensión, porque como lo dije ya nosotros hicimos las paces. Es todo. Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mí representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse: JESÚS DEL VALLE LEIVA MONTAÑO; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano: JESÚS DEL VALLE LEIVA MONTAÑO, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límite máximos no exceden de Cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de UN (01) AÑO, las siguientes: No incurrir en actos de violencia ni física ni verbal en contra de la ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: JESÚS DEL VALLE LEIVA MONTAÑO, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-09-83, titular de Cédula de Identidad N° 17.317.130, de profesión u oficio Olfere, hijo de Brigido Lión Leiva y Noris Montaño y domiciliado en Caserío Quebrada de la niña, vía la montañita, frente a la iglesia, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: No incurrir en actos de violencia ni física ni verbal en contra del ciudadano: MARIA ANDREINA RIVAS YEGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día: 03-05-2012, a las 02:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que velen por el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano ya mencionado. Quedan los presentes notificados en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. Hilda Flores