REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001433
ASUNTO: RP11-P-2011-001433


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual la representación fiscal solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JOSÉ JESUS ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LISBETH COROMOTO ALCALÁ, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como los alegatos de la defensa publica; aunado a la revisión de la presente causa, donde cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: Acta de Procedimiento, de fecha 24-05-2011, cursante al folio 02 del presente asunto, suscrita por los funcionarios Daniel Abache, Antonio Rodríguez, Pascual Gutierrez y Jaime Marin; adscritos al Instituto Autónomo de la Policía (IAPES) delegación Carúpano, donde se deja constancia de las diligencia practicadas, así como las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, y de la detención del imputado de autos; Acta de entrevista, de fecha 24-05-2011, cursante al folio 06, suscrita por la victima Lisbeth Coromoto Alcalá, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de la presente investigación, Cuando se encontraba en la parada de Casanay, en el interior de un carro, y un sujeto mete la mano por la parte de la ventana del chofer y le arrebata su celular y sale corriendo hacia el barrio Altamira, hasta donde ella lo sigue y le indican cual era la casa del mismo y como se llamaba. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-05-2011, al folio 08, suscrita por funcionarios del CICPC Sub delegación Estadal Carúpano; quines dejan constancia de haber recibido el procedimiento, a través de funcionarios del IAPES. Memorandum, de fecha 24-05-2011, al folio 08, suscrita por funcionarios del CICPC Sub delegación Estadal Carúpano; quines dejan constancia del registro policial que presenta el imputado de autos, de fecha 23-02-2002, por Drogas. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-05-2011, al folio 10, suscrita por funcionarios del CICPC Sub delegación Estadal Carúpano; quines dejan constancia de diligencia practicadas. Inspección Técnica Nº 973, de fecha 24-05-2011, cursante al folio 11, donde se deja constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos. Avalúo Real Nº 067, de fecha 24-05-2011, cursante al folio 12, efectuada al Celular incautado en el procedimiento. Por lo tanto, tenemos elementos que apuntan a que el imputado: Luis Jesús Zorrilla, es el presunto autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3, del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponer en el presente caso, no es de gran entidad, aunado al hecho, que dicho imputado tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256.3° ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas cada DIEZ (10) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo in comento. Se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR contra el Imputado JOSÉ JESUS ZORRILLA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, nacido el 12/01/1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.809, de oficio caletero, hijo de Maria Zorrilla y Juan Belisario, residenciado en: sector Altamira, calle principal, casa sin número, cerca de la bodega de nacho, Carúpano, Municipio Bermudez, del Estado Sucre; por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Lisbeth Coromoto Alcalá; consistente en de presentaciones periódicas cada DIEZ (10) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numeral 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad junto con Boleta de Libertad respectiva. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Regístrese en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores