REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002756
ASUNTO: RP11-P-2010-002756


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día 24/05/2011, en la sede del Internado Judicial de Carúpano, en la cual se escuchó la acusación fiscal formulada por el Fiscal 3° del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la representación fiscal, la cual cumple con los requisitos establecidos en al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; contra el ciudadano VICTOR JOSE GONZÁLEZ INDRIAGO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° Código Penal; SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas y las prueba para ser incorporadas por su lectura; a las cuales se adhirió la defensa, en base al principio de la comunidad de la prueba, Ello en virtud que las mismas son licitas, legales y pertinente a caso. TERCERO: Se declara sin lugar, por las razones antes expuestas; la solicitud de desestimación de la acusación y sobreseimiento de la causa, requerida por la defensa. En virtud que este Tribunal consideró que la acusación y las pruebas ofrecidas, cumplen con lo previsto en al artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; quien manifestó a viva voz y sin coacción alguna: No deseo admitir los hechos, deseo ir a Juicio; es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ INDRIAGO, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.548.268, nacido en fecha 11-03-1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Arnolda González y Víctor Velásquez , y domiciliado en el Sector Campo Claro, el Saco, Rancho S/N, Irapa, Municipio Mariño estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Prospero del Carmen Casado Martínez. Asimismo, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos; quedando recluido el imputado en esta sede del Internado Judicial Penal de la ciudad de Carúpano. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria administrativa para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores