REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001251
ASUNTO: RP11-P-2011-001251
Visto el escrito presentado por la Abogada Amagil Colón, en su carácter de Defensor Pública Segundo en Materia Penal Ordinario, de los ciudadanos ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO y JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, en el cual remite anexo constante de catorce (14) folios útiles, Carta de Residencia, Constancia de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo y Constancia de Bajos Recursos Económicos, así como Copia de las cédulas de identidad de cada uno de los imputados de autos; tales constancias expedidas por OCV Nueva Juventud, Oficina de Registro Civil del Municipio Valdez, Consejo Comunal “Las Mercedes” Municipio Valdez del Estado Sucre, la Prefectura del Municipio Valdez, Quincalla “El Mismo Tema” y Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fechas 17, 18 y 19/05/2011 debidamente suscrita por las autoridades competentes y con ellas, fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la conversión de Caución Económica a Caución Juratoria y se fije la oportunidad para que el imputado de autos sea impuesto de la misma. Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, una vez apreciadas las constancias de bajos recursos económicos y de residencia, así como los demás recaudos consignados por ante este despacho por la Defensa Pública Penal, logra constatar que los imputados de autos carecen de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 08/05/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR a la ciudadana ANDREA DEL ROSARIO VERA BASTARDO, venezolano, natural de Cumana, del Estado Sucre, de 42 años de edad, de estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.947.846, hija de Antonio Bautista Vera y Juana Bautista Bastardo, de profesión u oficio: obrera, domiciliado en: Guiria de la Costa, Avenida San Antonio, Invasión del Sector San Antonio, Casa S/N, es un rancho cerca del Iglesia Cristina Los Mormones, Municipio Valdez, Guiria, del Estado Sucre y al ciudadano JOSE ANGEL AGUILERA ZABALETA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de 31 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.094, hijo de Eusebio Aguilera y Maura Emilia Zabaleta, de profesión u oficio: Agricultor, nacido el 27-01-80, domiciliado en: Guiria de la Costa, Avenida San Antonio, Invasión del Sector San Antonio, Casa S/N, es un rancho cerca del Iglesia Cristina Los Mormones, Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo: 453, numeral 9, en concordancia con el articulo 84.3, facilitando la perpetración del hechos o prestando asistencia para que se realice, asimismo el articulo 82 todos del Código Penal vigente; de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES por ante la Comandancia de Policía del Estado Sucre con sede en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado dirigido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines que sean trasladados los prenombrados imputados el día 26 de mayo de 2011 a las 9:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión, Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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