REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001912
ASUNTO: RP11-P-2010-001912


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo alegado por la defensa; éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal Quinta del Ministerio Publico, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar a los hoy acusados Karla Veronica Rojas Gil y Luís Alberto Hidalgo Castillo, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la niña OMISSIS. Asimismo, se admiten íntegramente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio. A las cuales en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, serán útiles para la defensa pública. Así mismo, se admite la prueba aportada en esta sala de Audiencia, por la defensa, por ser la misma de reciente data (23-05-2011); lo que claramente implica que no pudo estar sometida al conocimiento fiscal, incluso para la defensa, pero es el caso que la misma representa un elemento que amplia el acervo probatorio en el caso de marras, pudiendo ser debatida en un eventual juicio oral y Reservado. Por todo lo antes expuesto, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en cuanto a la desestimación de la acusación y consecuente Sobreseimiento de la causa. Y ASÍ SE DECIDE. Seguidamente se instruye a los acusados, con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se le otorga el derecho de palabra, a lo que los mismos de manera unísona exponen: “Queremos ir a Juicio. Es todo.” En este estado toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Oída a viva voz la exposición de los acusados, de no acogerse al Procedimiento por Admisión de los hechos, éste Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto, seguido a los acusados Karla Veronica Rojas Gil y Luís Alberto Hidalgo Castillo, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la niña OMISSIS.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos a expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y RESERVADO en el presente asunto, seguido a los acusados KARLA VERONICA ROJAS GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.801.788, natural de Carúpano, soltera, nacido en fecha: 31-03-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio Lic. En Contaduría Publica, hija de: Carlos Alberto Rojas Navarro y Alcira Jerónima Gil, domiciliado en: Urb. Augusto Malavé Villalba, bloque 9, piso 3, apartamento 03-04 Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y LUÍS ALBERTO HIDALGO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.417.454, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, soltero, nacido en fecha: 08-03-1971, de 40 años, de profesión u Abogado, hijo de: Enrique Hidalgo y Raiza Castillo, domiciliado en: Urb. Augusto Malave Villalba, bloque 9, piso 3, apartamento 0304 Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la niña OMISSIS. En razón de ello, se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye en tal sentido al secretario administrativo, para que en el lapso de ley, remitan las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerda agregar a la causa, el medio de prueba ofrecido en este acto y admitido por el Tribunal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa Pública, para lo cual deberá proveer los medios necesarios para la reproducción de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Quinto de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores