REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001376
ASUNTO: RP11-P-2011-001376
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, al ciudadano: GONZÁLEZ FERMÍN JOSÉ GREGORIO, asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de su defendido, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que el ciudadano: GONZÁLEZ FERMÍN JOSÉ GREGORIO, es responsable de la comisión de algún hecho punible, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: GONZÁLEZ FERMÍN JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-01.1970, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.879.418, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Elena Fermín y Daniel González, y residenciado en: la Calle Principal, Casa S/N, Guaraguao Vía la Esmeralda, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad del ciudadano antes mencionado, en la comisión de algún hecho punible. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del C.O.P.P. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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