REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001375
ASUNTO: RP11-P-2011-001375


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputados, en la cual se escuchó lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Decrete La Libertad Sin Restricciones, a los ciudadanos: JHOAN MANUEL LUNA CAMPOS, RICHARD JOSE HERNANDEZ UGAS, LUIS ALFREDO SANCHEZ LOPEZ Y JULIO CESAR RODULFO MARCANO, asimismo, oída la solicitud realizada por la Defensora Pública, quien igualmente solicita al Tribunal Decrete la Libertad Sin Restricciones, a favor de sus defendidos, y revisadas las actas que conforman el presente asunto; considera quien aquí decide, que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal; en virtud, que de la revisión de la presente causa, se evidencia, ausencia de suficientes elementos de convicción, para acreditar que los ciudadanos: JHOAN MANUEL LUNA CAMPOS, RICHARD JOSE HERNANDEZ UGAS, LUIS ALFREDO SANCHEZ LOPEZ Y JULIO CESAR RODULFO MARCANO, son responsables de la comisión de algún hecho punible, es por lo que este Juzgador considera procedente la solicitud de Libertad Sin Restricciones, realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos: JHOAN MANUEL LUNA CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre; de 25 años de edad, nacido en fecha: 15-07-1.984, de estado civil: soltero, de oficio: vigilante, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.020.828, domiciliado en: el Sector Eugenio Peña, Vereda 03, final de la calle, a una cuadra del mercal, Tunapuy Municipio Libertador. Estado Sucre; RICHARD JOSE HERNANDEZ UGAS venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre; de 19 años de edad, nacido en fecha: 15-06-1.991, de estado civil: soltero, de oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.379.696, domiciliado en: Calle Santa Rosa, a una cuadra de la CANTV de Municipio Libertador. Estado Sucre; LUIS ALFREDO SANCHEZ LOPEZ venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre; de 19 años de edad, nacido en fecha: 25-01-91.92, de estado civil: soltero, de oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.498.233, domiciliado en: Tunapuy, casa S/N detrás de la Escuela Pedro Elias, Municipio Libertador. Estado Sucre; y JULIO CESAR RODULFO MARCANO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre; de 18 años de edad, nacido en fecha: 03-01-1.993, de estado civil: soltero, de oficio: estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.925.380, domiciliado en: Tunapuy, casa S/N detrás de la Escuela Pedro Elias, Municipio Libertador. Estado Sucre, por cuanto de las actas no se evidencian suficientes elementos de convicción, que comprometan la responsabilidad de los ciudadanos antes mencionados, en la comisión de algún hecho punible. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del C.O.P.P. Líbrese la correspondientes boleta de libertad y remítase mediante oficio a la comandancia de policía del Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. Termino se leyó y conformes firman.
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores