REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000632
ASUNTO: RP11-P-2011-000632
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, asimismo oída la declaración de los imputados y los alegatos de la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos: SANTOS EFRAIN VASQUEZ y EDSAIN JOSE VASQUEZ UGAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a cada uno de los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a cada uno de los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado: SANTOS EFRAIN VASQUEZ, solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. En este estado el imputado: EDSAIN JOSE VASQUEZ UGAS, solicita la palabra y expone: Yo también admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Publico, Abg. Carmen Candallo, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los acusados que dijeron llamarse: SANTOS EFRAIN VASQUEZ y EDSAIN JOSE VASQUEZ UGAS; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadano: SANTOS EFRAIN VASQUEZ y EDSAIN JOSE VASQUEZ UGAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual los imputados de autos, admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Comandancia de la Policía, del Municipio Benítez, del Estado Sucre. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos: SANTOS EFRAIN VASQUEZ UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.190.662 de profesión u oficio estudiante, de 25 años de edad, nacido en fecha 04/04/1.986 hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, al lado de la licorería los cuatro rumbos, Municipio Benítez del Estado Sucre y EDSAIN JOSÉ VASQUEZ UGAS, Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.635.599 de profesión u oficio: ayudante de mecánica, de 23 años de edad, nacido en fecha 11-05-88, hijo de: Eladia Ugas y Efraín Vásquez, domiciliado en Pueblo Nuevo del Pilar, Calle principal, Casa S/N, al lado de la licorería los cuatro rumbos, Municipio Benítez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Comandancia de la Policía, del Municipio Benítez, del Estado Sucre. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Finalmente se acuerda fijar Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento de lo impuesto, para una nueva oportunidad para el día 23-05-2011 a las 03:00 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Quedan notificados los presentes con la firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de notificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez de Quinto Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda del Valle Flores
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