REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001184
ASUNTO: RP11-P-2011-001184


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificado en las actas, de conformidad con lo establecido en con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º (pena que llegare a imponerse), 3° (la magnitud del daño causado a la victima), y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de los alegatos esgrimidos por la Defensa, quien solicita Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgado pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punibles, que merecen pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 30-04-2011, tal cual como se evidencian en las actas procesales: Acta de Investigación Policial, de fecha 30-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES del Municipio Arismendi, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos de fecha 30-04-2011, cursante al folio 03 y su vuelto, Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano Alexis Granado, donde se deja constancia de su argumento como testigo, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Aseguramiento, de fecha 30-04-2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, General en jefe Gral. Juan Bautista Arismendi, cursante al folio 08, donde se deja constancia de la sustancia incautada siendo la siguiente: Un (01) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético transparente, contentivo de un trozo compacto de residuos vegetales, que por su fuerte olor, se presume marihuana, la cual arrojo un peso bruto de Veintisiete Gramos con Cuatrocientos Miligramos (27,400 grs.); Acta de Investigación penal, de fecha 01-05-2011, donde se deja constancia de las diligencias practicadas a los fines de verificar a través del sistema SIIPOL, los posibles antecedentes policiales del imputado de autos y se deja constancia que el imputado Alexander Rafael Rodríguez Rodríguez, no presenta registros policiales cursante al folio 10 y su vuelto; Planilla de cadena de custodia N° 129-11 de las evidencias incautadas donde se deja constancia que se incauto Un (01) envoltorio de tamaño regular, confeccionado en material sintético transparente, contentivo de un trozo compacto de residuos vegetales, que por su fuerte olor, se presume marihuana, la cual arrojo un peso bruto de Veintisiete Gramos con Cuatrocientos Miligramos (27,400 grs.), Cursante al folio 11. Memorando 9700-226-2990, de fecha 01-05-2.011, cursante al folio 12 en el cual se deja constancia del material anexo para la experticia. Acta de Inspección técnica N° 819, de fecha 01-05-2.011, cursante al folio 13. Experticia N° 243-11, de fecha 01-05-2.011, cursante al folio 14 realizada a la moto, de color negro, sin placas, año 2008. Memorando 9700-226-2989, de fecha 01-05-2.011, cursante al folio 15 mediante el cual se remite la moto al Estacionamiento el venezolano. Memorando 9700-226-466, de fecha 01-05-2.011, cursante al folio 16 donde se deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado en el sistema SIIPOL. Por todo lo antes expuesto considera quien como juez decide que efectivamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y de las actas se emanan suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos es autor o responsable del delito precalificado por el Ministerio Publico, de igual manera observa esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º , por la pena que llegare a imponerse, 3° por la magnitud del daño causado, y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en su segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar lo solicitado por la defensa a favor de su representado. Finalmente, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena que el mismo continúe por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el articulo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas, así mismo se insta a la representación fiscal a los fines de realizar la evaluación toxicologíca y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: al ciudadano ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.708.773, fecha de nacimiento: 24-10-1.986, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Gloria Josefina Rodríguez y Remigio González, domiciliado en: Avenida Rómulo Gallegos, casa N 01, bajando del Comando de la guardia, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad con lo establecido en con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º; 251, ordinales 2º, 3°, 5º y 252, ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose improcedente así la solicitud realizada por el Defensor publico en lo referente a la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas, así mismo se insta a la representación fiscal a los fines de realizar la evaluación toxicología. Líbrese Boleta Privación de Libertad en contra del imputado: ALEXANDER RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y remítase junto con oficio al Internado Judicial de esta ciudad, donde quedarán recluidos. Remítase el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en drogas en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Hilda Flores