REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001178
ASUNTO: RP11-P-2011-001178


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restrincciones, efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JULIO CESAR PLAZA RIVAS, FÉLIX ANTONIO ACHE, DARWIN JOSÉ PINEDA GARCÍA Y ANTHONY JOSÉ ACHE GARCÍA, a quien la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que no merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30-04-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a los imputados: JULIO CESAR PLAZA RIVAS, FÉLIX ANTONIO ACHE, DARWIN JOSÉ PINEDA GARCÍA Y ANTHONY JOSÉ ACHE GARCÍA, como autores del mismo, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 30-04-2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancia en su tiempo, modo y lugar de los hechos y de la detención de los imputados de autos, cursante a folio 04 y su vuelto; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- delegación de Carúpano, donde se deja constancia de las actuaciones recibidas por los funcionarios de guardia, así como de la detención de los imputado de autos, cursante a los folios 11 y su vuelto, y 12 del presente asunto, ACTA DE INPESCCION Nº 820. de fecha 01-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada al sitio del suceso, cursante al folio 13 del presente asunto, MEMORANDUM Nª 467, de fecha 01-05-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Área Técnica, donde se deja constancia que los imputados de autos no aparecen registrados. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la Libertad sin Restricciones, a favor de los imputados: JULIO CESAR PLAZA RIVAS, FÉLIX ANTONIO ACHE, DARWIN JOSÉ PINEDA GARCÍA Y ANTHONY JOSÉ ACHE GARCÍA,. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra de los imputados: JULIO CESAR PLAZA RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 03-10-1980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.217.878, de profesión u oficio Obrero, hijo de Marlene Rodríguez y José Plaza, y residenciado en: Calle las Mercedes, Casa Nª 03, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, FÉLIX ANTONIO ACHE, venezolano, natural de Maracay, de 48 años de edad, nacido en fecha 20-11-1961, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.500.779, de profesión u oficio -Conductor, hijo de Marianela Ache y padre desconocido, y residenciado en: Calle las mercedes, casa sin numero Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, DARWIN JOSÉ PINEDA GARCÍA venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-07-1.984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.365.126, de profesión u oficio obrero, hijo de Feliz Ache y Elsi García, y residenciado en: Final Calle Úrica hacia arriba, casa sin numero del Estado Sucre y ANTHONY JOSÉ ACHE GARCÍA venezolano, natural de de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-07-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.340.444, de profesión u oficio estudiante, hijo de Feliz Ache y Elsi García, y residenciado en: Calle Úrica hacia arriba, casa sin numero del Estado Sucre del Estado Sucre;, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Es todo terminó, se leyó y conforme firman. -
El Juez Quinto de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria

Abg. Hilda Flores