REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000852
ASUNTO: RP11-P-2010-000852


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día 12/05/2011 oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra de los ciudadanos: LUIS MARIA TORRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana YULIS SANDOVAL MARTINEZ, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de ellos LUIS MARIA TORRES, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal; es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado, en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano LUIS MARIA TORRES, Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado de autos; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LUIS MARIA TORRES, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana YULIS SANDOVAL MARTINEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: LUIS MARIA TORRES, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Cumplir un Régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días. SEGUNDO: No incurrir en hechos de violencia bien se verbal o fisica en contra de la victima de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: LUÍS MARIA TORRES TORRES, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-08-1982, titular de Cédula de Identidad Nº 22.926.288, de profesión u oficio albañil, hijo de Dulce Maria Torre y Levis Marcano Moreno y domiciliado en la Urb. Guayacan de las flores, la calle 09, hacia los ranchos, cerca de las bodega mamá Julia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana YULIS SANDOVAL MARTINEZ y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: PRIMERO: Cumplir un Régimen de presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días. SEGUNDO: No incurrir en hechos de violencia bien se verbal o fisica en contra de la victima de la presente causa; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Se acuerdan las copias solicitada por la partes, por lo que se instan a la misma para su reproducción. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, para el día: 16/05/2012, a las 3:00pm, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores