REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000590
ASUNTO: RP11-P-2007-000590


Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público; quien manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputada RONALD JOSE AGUILERA ALVAREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Toda vez que se pudo constatar que el imputado RONALD JOSE AGUILERA ALVAREZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, y quien manifestó que no ha cometido otro incidente similar por el cual se le inicia la presente causa; es por ello, que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de la imputada antes señalado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto al vehículo retenido en la presente causa, (una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se logro constatar que durante la celebración de la Audiencia Especial se incurrió en un error al puntualizar que sobre el bien mueble solicitado pesa MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, este Juzgador procede de conformidad con el contenido del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal a rectificar el error cometido de la siguiente manera ) Este Juzgador observa que la Medida de Aseguramiento solicitada por el Ministerio Público en fecha 15/08/2007, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar no se decretó PROCEDENTE y por ende no se ordenó la CONFISCACIÓN del bien mueble. Motivo por le cual, considera quien aquí decide que el vehículo Marca: DAIHATSU; Modelo: Terios Cool Sincronico Sport; Serial de Motor: 4CILINDROS; Color: Verde Pradera; Placa: RAK-13S; Año: 2004; Serial de Carrocería: 8XAJ122G049512685; debe ser ENTREGADO al solicitante JOAQUÍN REINALDO DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.220.382, domiciliado en: Calle Acosta con Calle Chimborazo, al lado del Pilón, Comercial el Catire, Carúpano Estado Sucre; ya que en el mismo no se colectaron evidencias de interés criminalístico –ver folio 12-; sus seriales identificativos se encuentran en su estado ORIGINAL –ver folio 46-; al mismo se le practico Experticia Barrido la cual arrojó como resultado NEGATIVO –ver folio 47- y los documentos ORIGINALES, rielan en las presentes actuaciones sin apreciarse irregularidad alguna. El referido bien mueble se encuentra en el ESTACIONAMIENTO SUCRE de esta ciudad, así como la documentación original que cursa entre las actuaciones del presente asunto (previa certificación de copias por parte de la secretaria administrativa de este juzgado), líbrese oficio al encargado del mencionado estacionamiento a los fines de la entrega material del bien mueble. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado RONALD JOSÉ AGUILERA ALVAREZ, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.216.773, nacido el 18-06-1983, soltero, hijo de Carmelo Aguilera y Amada Álvarez, de oficio u oficio rebobinado de motor, residenciado en Guayacan de las Flores, sector 02, casa N° 23, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO Marca: DAIHATSU; Modelo: Terios Cool Sincronico Sport; Serial de Motor: 4CILINDROS; Color: Verde Pradera; Placa: RAK-13S; Año: 2004; Serial de Carrocería: 8XAJ122G049512685; al ciudadano JOAQUÍN REINALDO DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-10.220.382, domiciliado en: Calle Acosta con Calle Chimborazo, al lado del Pilón, Comercial el Catire, Carúpano Estado Sucre. Esto de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese oficio al Estacionamiento Sucre de esta ciudad, a los fines legales consiguientes. Se acuerda la devolución de los documentos originales que cursa entre las actuaciones del presente asunto (previa certificación de copias por parte de la secretaria administrativa de este juzgado). Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores