REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROLCIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001008
ASUNTO: RP11-P-2011-001008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA
Quien preside este Tribunal a partir del día de hoy 02 de los corrientes SE AVOCA al conocimiento de la causa y vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar de Drogas del Ministerio Público, representado por el abogado RUDY JESÚS PÉREZ RAMOS, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido resultas de la experticia Química/Botánica y aunado a que aun faltan diligencias por practicar, este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ésta presentado el día 06/05/2011, es decir cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta días (13 mayo 2011) y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem en razón de ello se concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 14 de Mayo de 2011, el cual vencerá el día 13 de Mayo de 2011 (ambos inclusives.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 14 de Mayo de 2011, el cual vencerá el día 28 de Mayo de 2011 (ambos inclusive), en el asunto seguido al imputado ELVIS JOSÉ AGUILERA GUERRA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
La Secretaria
Abg. Anna Vanessa Di Biscegli
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