REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO ESTADO SUCRE
Carúpano, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-00064
ASUNTO: RP11-P-2011-00764
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud interpuesta por los representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano, mediante la cual presenta acto conclusivo en la causa penal seguida al ciudadano LUIS GREGORIO SALAZAR LUNA, a quien se le seguía causa por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por consiguiente presenta Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado antes mencionado.
PUNTO PREVIO: Este tribunal considera prescindir de la convocatoria de una audiencia para debatir los fundamentos que sustenta la representación fiscal para solicitar el sobreseimiento de la causa, por considerar que con las actuaciones presentadas son suficientes para el pronunciamiento de ley, y son suficientes como para este Tribunal examinar si efectivamente opera una causa legal para solicitud. Ello en atención a la previsión del artículo 323 de la norma adjetiva penal.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: LUÍS GREGORIO SALAZAR LUNA, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/09/1992, estado civil Soltero titular de la cédula de identidad Nº 24.692.292, de profesión u oficio obrero, hijo de Berta Luna y Jean Carlos Salazar, residenciado en: Irapa, sector las casitas, casa N 02, Municipio Mariño Estado Sucre, a quien este Tribunal le seguía causa por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionados en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 320 y 323 ejusdem. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa en la oportunidad legal al Archivo Central para su posterior envío al Archivo Judicial.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González La Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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