REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRUCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001731
ASUNTO: RP11-P-2010-001731
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PLAZO PRUDENCIAL
Celebrada el día de hoy, (04) de mayo de 2011, la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con el articulo 313 del COPP, en el asunto Nº RP11-P-2010-001731, seguido a los imputados JOSÉ ANGEL PEREZ TUSEN y RICHARD ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, en perjuicio del ciudadano Jonny José Farias Marcano, se constituyó en la sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Carlos González; (quien se aboca al conocimiento de la presente audiencia); acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. Karen Villamizar Cols y el alguacil de sala ciudadano José Prado, a los fines de llevarse a cabo dicho acto. Estuvieron presentes: el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, los imputados de autos (previa citación).
SOLICITUD DEL DEFENSOR
Ratifico la solicitud de fecha 18-03-2011, mediante la cual solicite se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sea a más tardar quince días porque la audiencia de presentación fue el 21-09-2010, teniendo el tiempo necesario la fiscalía para ya haber concluido la investigación, asimismo solicito copia simple de todo el expediente.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó se otorgara a esta representación Fiscal un lapso de ciento veinte (120) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso no mayor de quince (15) días para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir a la Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso mayor de nueve (09) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Imputados de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta días (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de TREINTA DÍAS (30) DÍAS contados a partir de la presente fecha para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido a los imputados JOSE ANGEL PEREZ TUSEN, venezolano, natural de, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.266.333, nacido en fecha 10-10-1991, de oficio agricultor, hijo de Marcelo Pérez y Olga Tusen, residenciado El Paujil, calle bello Monte, casa N° 47, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y RICHARD JOSE ZORRILLA ZORRILLA, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.363.845, nacido en fecha 10-08-1992, de oficio agricultor, hijo de Teresa Zorrilla, padre desconocido, residenciado en: El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones personales Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Onny Farias; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Jueza Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ana Vanesa Di Biscegli
|