REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 31 de mayo de 2011
201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001193
ASUNTO: RP11-P-2011-001193
SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Constituido el día de hoy, 31 de Mayo de 2011, siendo las 12:25 PM, en la sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González y la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-001193, seguido al imputado SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, en perjuicio de la Adolescente "OMISSIS". A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezquetta, el Defensor publico, Abg. Edgar Brito, el imputado Salvador Alirio Hernández, la víctima Naudimar Nazareth Cedeño Flores y su representante legal Nancy Flores. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
INTERVENCIÓN FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana "OMISSIS", ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/02/2011, los cuales en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Asimismo que se ratifiquen las medidas de protección dictadas por el órgano receptor de la denuncia.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, comerciante, nacido el 12/12/1965, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.831 y domiciliado en sector LA Vivienda de Guiria de la Playa, casa s/n, frente a la cancha; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
ARGUMENTOS DEL DEFENSOR
Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito decrete la desestimación e la acusación fiscal, en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de todos y cada uno de los elementos de los tipos penales imputados y ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, solicito copia simple del acta que se levanta; es todo.
INTERVENCIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana "Omissis"; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMEITNO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
“Acepto las disculpas que él me ofrece y no me opongo a que le suspendan el proceso, yo lo que quiero es que el no se siga metiendo más conmigo, es todo”.
ACTUACIÓN DEL DEFENSOR
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana "Omissis"; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por la víctima; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano SALVADOR ALIRIO HERNANDEZ, venezolano, de 45 años de edad, de estado civil casado, comerciante, nacido el 12/12/1965, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.956.831 y domiciliado en sector LA Vivienda de Guiria de la Playa, casa s/n, frente a la cancha; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos Julio González
La secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bsceglie
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