REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002144
ASUNTO: RP11-P-2010-002144
Por recibido escrito, debidamente suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, en el que manifiesta al Tribunal que en fecha 13 e abril 2011, el Tribunal hizo entrega del vehículo objeto de este proceso penal y que se encuentra debidamente identificado en autos bajo la modalidad de Guarda y Custodia, solicitando a este despacho le sea entregado el vehículo sin restricción alguna.
Este Tribunal a los fines de resolver el pedimento lo hace en los términos siguientes:
Primero: Se observa que al folio 51 de la pieza procesal se dictó un auto en el que se señaló que había quedado firme el sobreseimiento de la causa, siendo lo correcto que había quedado firme la decisión de fecha 13 de abril 2011, por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se subsana la omisión incurrida.
Segundo: En cuanto al pedimento del solicitante, se puede observar que el
Tribunal en la fecha antes mencionada estableció:
(…) Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA de vehiculo solicitado con las siguientes características: Serial de Carrocería:8ZNCS13W3VV310090, Serial del Motor: 3VV310090, marca Chevrolet, Año 1997, Color: Rojo, Modelo Blazer 4x2, año: 1997, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, servicio: Privado; EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante Carlos José España, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.218.293, domiciliado: Bloques de Playa grande, bloque 14, piso 7, apartamento 7, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, (…)
Así las cosas, estima este Juzgador que el Tribunal se pronunció respecto a este pedimento y si bien, no se hizo la entrega plena del vehículo, es de observar que en el acto de audiencia oral el abogado defensor entre otras cosas señaló (…) aceptando en todo caso la entrega del mismo, en condición de guarda y custodia, (…. ); por otro lado no se observa que el solicitante ni su abogado defensor hubiesen ejercido recurso alguno contra lo decido por el tribunal, en razón de ello no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que se emitió pronunciamiento respecto a la entrega del vehículo y ha quedado definitivamente la decisión dictada en fecha 13/04/2011, ya transcrita. Por lo que este Juzgado en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, mantiene la condición de Guarda y Custodia sobre el vehículo cuyas características particulares son las siguientes: Serial de Carrocería:8ZNCS13W3VV310090, Serial del Motor: 3VV310090, marca Chevrolet, Año 1997, Color: Rojo, Modelo Blazer 4x2, año: 1997, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso: Particular, servicio: Privado; al solicitante Carlos José España, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.218.293, domiciliado: Bloques de Playa grande, bloque 14, piso 7, apartamento 7, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con las mismas condiciones que le fueron impuestas en la supra decisión,. Ello de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Adjetiva Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
La Secretaria
Abg. Carlos Julio González
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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