REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE-
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CARÚPANO, 26 DE MAYO DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001131
ASUNTO: RP11-P-2011-001131



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
ENTREGA DE VEHÍCULO

Constituído el día hoy, 24 de Mayo del 2011, siendo las 03:25 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos González (quien se aboca al conocimiento de la presente causa) y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en virtud de la solicitud de vehículo realizada en la causa penal N° RP11-P-2011-001131, realizada por el ciudadano JESUS SANCHEZ. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil se sala, y se constató la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el solicitante JESUS SANCHEZ, el abogado asistente Reinaldo Pereira.

SOLICTUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra al Abogado asistente Reinaldo Pereira, quien expone: “Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal donde solicito se me haga entrega de un vehiculo tipo automóvil, ya que el mismo no presenta ningún delito y están en su estado original, los datos de seriales correspondientes al mismo, por todo esto es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representando. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y se le haga entrega de los documentos originales del mismo. Es todo”

INTERVENCIÓN DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante, Jesús Sánchez, y expone: “Solicito se me entregue mí vehiculo, ya que es el medio que utilizo para movilizarme de un sitio a otro, además es mi medio de trabajo, igualmente quiero manifestarle al tribunal que es posible que el mencionado vehiculo pudo haber sufrido algún golpe antes de yo adquirirlo y no me pusieron al tanto. Es todo”.

INTERVENCIÓN FISCAL
En este estado se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal del Ministerio Público, vista la resulta de experticia practicada por funcionario del CICPC Carúpano Oscar Cabrera y José Márquez, donde hace constar que la chapa identificativa del serial de carrocería, se encuentra suplantada, el serial identificativo de la carrocería se encuentra original y el serial de motor se encuentra en estado original., motivo por el cual esta Representación Fiscal ratifica la negativa de entrega de Vehiculo”.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ
En este estado toma la palabra el Juez y expone: En este estado, este Tribunal Observa que cursa en autos al folio 04, documento de compra venta, debidamente notario por ante la Notaria Publica de Cumana, en fecha 07/07/2.008, en la cual se desprende una venta efectuada por la ciudadana Beatriz Elena Guarache Chopite del vehiculo MARCA: Toyota, MODELO COROLLA, CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; COLOR: Rojo; AÑO: 1.994, SERIAL DE CARROCERIA AE1019806611; SERIAL MOTOR: 4AK423765; PLACA: MC067J, al ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ VIVAS, al folio 06 cursa certificado de registro de vehiculo, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones signado con el Nº 3595455, en fecha Veintiuno (21) de Junio del año 2.001, la ciudadana Beatriz Elena Guarache Chopite. Así mismo consta en autos experticia practicada al vehiculo en cuestión de fecha 14/02/11, en la que se concluyó, que la chapa identificativa del serial de carrocería, se encuentra suplantada, el serial identificativo de la carrocería se encuentra original y el serial de motor se encuentra en estado original. Ahora bien, la misma experticia, establece en su peritación que la chapa identificativa del serial de la carrocería en el lado izquierdo del cota fuego, donde se observan los dígitos AE1019806611, esta suplantada, ya que seta sujeta a dicho vehiculo, por medio de dos (02) remaches comunes no originales de la planta ensambladora, estando los demás seriales en estado original. Por esta razón el Ministerio Publico, niega la entrega al solicitante ciudadano Jesús Rafael Sánchez Vivas, y el escrito de negativa, esta sustentado en el hecho de que el serial de carrocería esta suplantado, ya que esta sujeto a dicho vehiculo por medio de Dos (02) remaches comunes. Este Tribunal Observa, que si bien, el Ministerio Publico, niega la entrega del vehículo sustentando su decisión en el hecho de que los remaches, no son los originales de la planta ensambladora se evidencia, que el certificado de registro de vehiculo, coincide todos los seriales con los de la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, siendo todos ellos originales e inclusive el serial de la carrocería. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la republica Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, el ciudadano Jesús Sánchez, ha consignado el documento de compra-venta, debidamente notariado, a si mismo, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrado Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte de los órganos jurisdiccional para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. Entonces debe concluirse que el ciudadano Jesús Sánchez, ha demostrado ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado. Así mismo, a quedado debidamente demostrado, que los seriales de los vehículos, están en su estado original por lo que este Tribunal Acuerda la Entrega material del vehiculo MARCA: Toyota, MODELO Corolla, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 1.994, SERIAL DE CARROCERIA AE1019806611; SERIAL MOTOR: 4AK423765; PLACA: MC067J; por lo que este tribunal ordena la entrega material Plena y sin restricción alguna del vehiculo al ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.385 y domiciliado en La Calle Los Jabillos, casa S/N, vía al cementerio, San José De Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la entrega material, Plena y sin restricción alguna del vehiculo MARCA: Toyota, MODELO Corolla, CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: ROJO; AÑO: 1.994, SERIAL DE CARROCERIA AE1019806611; SERIAL MOTOR: 4AK423765; PLACA: MC067J; al ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.624.385 y domiciliado en La Calle Los Jabillos, casa S/N, vía al cementerio, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, así como la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo las autoridades administrativas y policiales acatar lo dispuesta en esta decisión. Líbrese el oficio respectivo al estacionamiento donde el mismo permanece en resguardo.
El Juez Cuarto de Control.

Abg. Carlos González
Secretaria

Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie