REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001872
ASUNTO: RP11-P-2012-001872
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, dos (02) de Mayo de 2012, siendo las 6:30 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-001872, seguido a los imputados: RICARDO RAFAEL MARCANO GONZÀLEZ y LUIS ALEXANDER MATA GONZÀLEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, los imputados: RICARDO RAFEL MARCANO y LUIS ALEXANDER GONZÀLEZ, (previo traslado de los imputados), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal N 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente toma la palabra la juez y expone: en mi carácter de Jueza Cuarta de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y encontrándome en la oportunidad fijada para la celebración del acto de presentación de los imputados RICARDO RAFAEL MARCANO GONZÀLEZ y LUIS ALEXANDER MATA GONZÀLEZ, quienes son de la Comunidad de Rió Caribe y los mismos se encuentran relacionados con los delitos en los cuales se encuentra involucrado un adolescente, con el cual mi persona mantiene nexos o parentesco por consanguinidad, al que le fuè asignado el asunto número RP11-D-2012-000131, cursante por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente de esta Extensión Judicial; circunstancia ésta que podría afectar mi imparcialidad, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la existencia de parentesco por consaguinidad con una de las partes del proceso, y siendo que el menor involucrado en los hechos por los cuales son presentado los ciudadanos RICARDO RAFAEL MARCANO GONZÀLEZ y LUIS ALEXANDER MATA GONZÀLEZ, mantiene relación de consaguinidad con mi persona; es por lo que tratándose de los mismos hechos en los cuales mi pariente se encuentra incurso; y por cuanto mi imparcialidad para el conocimiento del presente asunto se encuentra afectada, y estando una causal justificada que me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en fase de Control, deberá decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los imputados; es por ello que considerándome incursa en la causal 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, PROCEDO FORMALMENTE A INHIBIRME EN LA PRESENTE CAUSA.
Como consecuencia de la Inhibición aquí planteada remítase las presentes actuaciones a la URDD, a los fines de su redistribución, y el cuaderno de Inhibición contentivas de las referidas actuaciones en copias certificadas a la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a fin de que conozca la inhibición aquí planteada. Quedan los imputados en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese boleta de traslado para el día de mañana 03-05-2012, a las 9:00AM, a los fines de que se realice la Audiencia de Presentación de detenidos; ello en virtud de lo avanzado de la hora. Solicítese copia certificada de las causa Nº RP11-D-2012-000131, al Tribunal Primero de control de la Sección de adolescente. Líbrense los oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta
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