REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000193
ASUNTO: RP11-P-2011-000193
Se recibe escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Penal; de fecha 17/05/2011, debidamente suscrito por los abogados CARLOS MARCANO BOLAÑO y JOSÉ FÉLIX MARCANO GUERRA, actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano ISIDRO ANTONIO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.005.651, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y TRÁFICO ILÍCITO DE SEMILLAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, donde informa al tribunal que dicho ciudadano presenta un diagnóstico médico en la que se concluye que padece de Edema Cerebral acentuado, frontal bilateral, lesión parenquimatosa fronto-parietal izquierda, secuela a trayectoria de proyectil y resto como descrito (sic); aduciendo los defensores que el mismo sufre de trastorno mental severo que lo incapacita en sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales. De igual forma indica que el diagnóstico médico fue consignado en fecha 16 de febrero de 2011, solicitando al tribunal que en virtud del tiempo transcurrido sin que se haya practicado el examen médico indicado, es por lo que solicita la Suspensión Condicional del proceso y la inmediata libertad del ciudadano Isidro Antonio Zorrilla, fundamentando el pedimento en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal.
} Así las cosas, este Juzgador observa uno de los principios fundamentales que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83, al establecer:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”.
Considera quien regenta este Tribunal que el derecho a la salud tiene como principio fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, protegiendo no solo la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se deriven.
Este tiene un sentido humanitario que requiere la atención a la salud de los privados de libertad.
Siendo así, el derecho a la salud es una derivación del derecho a la vida, por ende trata de un derecho fundamental que el Estado debe preservar y garantizar; más aún a las personas privadas de libertad, por ser sujetos de derechos cuya limitación principal, esta referida a la libre circulación; siendo ésta una desventaja respecto a los demás, por lo que el Estado debe equilibrar su condición proporcionándole la debida atención en caso de enfermedad.
Es por ello, que este Tribunal, con apego a las norma ante señala y al resultado del médico especialista considera y así se acuerda: Primero: Que el ciudadano ISIDRO ANTONIO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.005.651, debe ser trasladado el día viernes a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, a fin de que se le practique una evaluación psiquiátrica, debiendo reportar el informen el estado actual de salud que presenta el mismo y si se encuentra apto para cumplir la privación de libertad en un establecimiento penal. Segundo: Librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad para que informe las razones por las cuales no fue trasladado el precitado ciudadano a la Medicatura Forense, tal y como fue ordenado en fecha 21 de marzo de 2011, con oficio N° RJ11OFO2011OO2657. Líbrese la boleta de traslado respectiva, con indicación expresa que debe ser trasladado con la seguridad que el caso amerita.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA, Primero: que el ciudadano ISIDRO ANTONIO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.005.651, debe ser trasladado el día viernes a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, a fin de que se le practique una evaluación psiquiátrica, debiendo reportar el informen el estado actual de salud que presenta el mismo y si se encuentra apto para cumplir la privación de libertad en un establecimiento penal. Segundo: Librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad para que informe las razones por las cuales no fue trasladado el precitado ciudadano a la Medicatura Forense, tal y como fue ordenado en fecha 21 de marzo de 2011, con oficio N° RJ11OFO2011OO2657. Líbrese la boleta de traslado respectiva, con indicación expresa que debe ser trasladado con la seguridad que el caso amerita. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Juicio
La Secretaria
Abg. Carlos Julio González
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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