REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
Carúpano, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000318
ASUNTO: RP11-P-2010-000318
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Constituído el día de hoy, 17 de enero 2.011, siendo las 11:30 de la mañana, en la sala de audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos González (quien se avoca al conocimiento de la causa) acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Doris Martínez y el Alguacil de sala, a los fines de realizarla Audiencia de Preliminar, en el presente asunto penal, seguido a la ciudadana Yismaris Manuel López Caraballo, por encontrase presuntamente incursos en uno de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez; la imputada, Yismaris Manuel López Caraballo y el defensor Público, Abg. Cruz Caraballo (en sustitución de la Defensora Pública Penal Abg. Annia Nuñez),el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
INTERVECNIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al la ciudadana YISMARIS MANUEL LÓPEZ CARABALLO, por encontrase presuntamente incursos en el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana YISMARIS MANUEL LÓPEZ CARABALLO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, la Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YISMARIS MANUEL LÓPEZ CARABALLO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.263, natural de Carúpano, soltera, nacido en fecha: 24-08-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de: Félix López, y Elsa caraballo, domiciliado en Calle Bella Vista de Campo Ajuro, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ARGUMENTSOD EFENSIVOS
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Cruz Caraballo, quien expone: Me opongo a la pretensión Fiscal por cuanto no hay suficientes elementos de convicción que señalen que mi representada es la autora de los hechos que se le imputan, así mismo solicito que de ser admitida la presente se cambie la calificación jurídica a Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que consta en la experticia que la sustancias incautada es de 600 miligramos, por lo que el delito encuadra de forma perfecta en el delito de a Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicitud que hago de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el numeral 2 del 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Visto la solicitud presentada por al abogado defensor respecto al cambio de calificación del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad, al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: Que el juez decida conforme a derecho.
RESOLUCIÓN PUNTO PREVIO
Este Tribunal en atención al pedimento formulado por la defensa, observa que la ciudadana YISMARIS MANUEL LÓPEZ CARABALLO, le fue imputado el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de la colectividad, y el resultado de la experticia cursante al folio 58 concluyó que la sustancia clorhidrato de cocaína tiene un peso neto de 600 miligramos. Ahora bien, a pesar de que el Ministerio Publico agrava este delito por las circunstancias previstas en el articulo 46 ordinal 7 de la anterior ley que regia la materia, hoy es el 163 en su ordinal 9, de la Ley Orgánica de Drogas y siendo que la experticia determinó una cantidad inferior a la señalada en el articulo 31 en su tercer aparte de la anterior ley , hoy el articulo 153 de la Ley de Droga que establece que a los efectos de la Posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados; este Tribunal estima ajustado a derecho el pedimento que ha formulado el Defensor Publico en cuanto al cambio de calificación Jurídica, ello de conformidad a lo que establece el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes (anterior) y así se decide. Respeto a la admisión de la acusación se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de la ciudadana YISMARIS MANUEL LÓPEZ CARABALLO, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes (anterior) en perjuicio de la colectividad, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. Así se decide.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMEINTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a la imputada si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana YISMARIS MANUEL LÓPEZ CARABALLO, identificada up-supra quien expone: “yo soy inocente y quiero ir a juicio, esa droga no la tenía yo, es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Visto que la acusada ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido a la acusada: YISMARIS MANUEL LÓPEZ CARABALLO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.263, natural de Carúpano, soltera, nacido en fecha: 24-08-1983, de 27 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de: Félix López, y Elsa caraballo, domiciliado en Calle Bella Vista de Campo Ajuro, casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes (ANTERIOR) en perjuicio de la colectividad. Se desestima la solicitud de la defensa en cuanto a la inadmision de la acusación. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Carlos González
Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie
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