REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 15 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001329
ASUNTO: RP11-P-2011-001329


RESOLUCIÓN QUE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA

Constituído el día de hoy, Quince (15) de Mayo 2011, siendo las 04:30 p.m., en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Carlos Julio González, la Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz G y el alguacil José Vásquez, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado JAVIER ALFONSO SILVA RODRIGUEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Encargado Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Enrique Paredes, el imputado JAVIER ALFONSO SILVA RODRIGUEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impone al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza, procediendo a señalar sus datos de identificación: Abg. Manuel Milano Agreda, titular de la cedula de identidad 4.298.686, Impre 91312, con domicilio Procesal Urbanización el Valle Vereda 5, casa Nº 05, Telf. 0414 1943884, quien estando presente en este acto, manifestó: “Acepto la designación que se me hace y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo asignado y quien fue impuesto de las actas.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano JAVIER ALFONSO SILVA RODRIGUEZ, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano estado Sucre, donde expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano JAVIER ALFONSO SILVA RODRIGUEZ,, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control, del Estado Nueva Esparta, (por el Delito de Droga), según oficio 4701, de fecha 26-12-09 (no indica numero de expediente), por lo que dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta representación lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el ciudadano Juez impone a la imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, se identifico como JAVIER ALFONSO SILVA RODRIGUEZ venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, Soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.317.690, nacido en fecha 03-12-1985 de profesión u oficio obrero, hijo de Alicia Rodríguez y Jesús Silva, residenciado en el Sector Mapire Puerto Santo, casa sin numero, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal, Abg. Manuel Milano Agreda, quien expone: “Solicitó se ordene el traslado del imputado al Tribunal Tercero de Control de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el Tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solcito copias simples de la presente acta. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano JAVIER ALFONSO SILVA RODRIGUEZ venezolano, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, Soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.317.690, nacido en fecha 03-12-1985 de profesión u oficio obrero, hijo de Alicia Rodríguez y Jesús Silva, residenciado en el Sector Mapire Puerto Santo, casa sin numero, Municipio Arismendi, Estado Sucre, se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control, del Estado Nueva Esparta, (por el Delito de Droga), según oficio 4701, de fecha 26-12-09 (no indica numero de expediente), En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, al Tribunal Tercero de Control, del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Tribunal Tercero de Control, de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Tribunal Tercero de Control, de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Tercero de Control, de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Control, de la ciudad de Margarita Estado Nueva Esparta, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada, quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del CICPC. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Carlos Julio González

Secretaria
Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie